Proyecto de Ley No. 2932/2013-CR

Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.

Este Proyecto de Ley fue presentado por la congresista Julia Teves el 15 de noviembre de 2013 y lleva la firma de los congresistas Angulo Alvarez, Roberto Edmundo; Apaza Condori, Emiliano; Apaza Ordoñez, Justiniano Romulo; Cardenas Cerron, Johnny; Llatas Altamirano, Cristobal Luis; Nayap Kinin, Eduardo; y, Romero Rodriguez, Eulogio Amado.

En noviembre del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen.

Lo que propone

Este Proyecto busca modificar siete (7) artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, relacionados con excepciones y limitaciones al derecho de autor y sociedades de gestión colectiva (SGC). Todas las propuestas están relacionadas con las denuncias periodísticas realizadas contra APDAYC como parte de la investigación periodística #IntervenganAPDAYC.

La primera parte del Proyecto plantea incluir dos nuevas excepciones en la lista del artículo 41 de la Ley sobre casos en los que resulta lícito comunicar una obra sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración alguna. Una propone que se excluya del pago a la comunicación realizada por personas naturales con motivo de matrimonios, cumpleaños, aniversarios, bautizos o similares. En forma similar al proyecto de Juan Díaz Dios, mantiene la obligación de realizar el pago por parte de propietarios de locales que habitualmente los alquilen para este tipo de eventos aunque exceptúa a las instituciones religiosas. La otra excepción excluye del pago por la comunicación a las instituciones sin fines de lucro cuando lo hagan en el marco de actos de caridad.

En lo referente a SGC, el Proyecto propone que sus tarifas sean establecidas de común acuerdo con gremios o grupos representativos de usuarios y, a falta de acuerdo, se someta a un arbitraje. De la misma manera, propone que las tarifas sean recaudadas a través de un sistema de ventanilla única que unifique en un solo trámite el pago a todas las sociedades de gestión colectiva.

Como otros analizados en este serie, este Proyecto también se ocupa de las incompatibilidades para ejercer los cargos de Director Ejecutivo y miembro del Consejo Directivo o Comité de Vigilancia. A la lista de los artículos 155, 156 y 157 propone agregar que la causal de parentesco con funcionarios de la Oficina de Derechos de Autor o Tribunal del lndecopi se extenderá hasta cinco (5) años después de que el funcionario haya dejado el cargo. Así mismo, también se propone agregar el ser propietario, socio, accionista, representante o abogado de editoras que administren obras que formen parte del repertorio de la sociedad o tener un grado de parentesco con quienes ejerzan estas funciones. Adicionalmente, se propone considerar incompatible con los cargos de miembro del Consejo Directivo o del Comité de Vigilancia el ser Director General, o pertenecer a los órganos de gobierno de otra sociedad de gestión colectiva.

El Proyecto también propone añadir al artículo 158, sobre las personas respecto de las cuales la SGC se encontrará impedida contratar, a los miembros de sus órganos de gobierno. En el mismo artículo, plantea que los miembros de los órganos de gobierno de la sociedad estén impedidos de “realizar o propiciar actos en beneficio propio, directo o indirecto, que impliquen manifiesto conflicto con los intereses de los titulares cuyo repertorio administra la sociedad”.

Finalmente, propone añadir como una facultad de la Oficina de Derechos de Autor la posibilidad de que en forma extraordinaria y motivada dicte una medida cautelar de suspensión de las autoridades societarias en el ejercicio de sus funciones.

Este Proyecto de Ley resulta bastante similar a otros que ya hemos analizado. Quizás uno de los aspectos más particulares de su propuesta es la introducción de la ventanilla única para la recaudación por parte de las SGC. Este es un sistema que se ha propuesto e implementado con éxito en otros países y sobre cuyos beneficios se pronunció la Gerencia de Estudios Económicos de Indecopi hace unos años. Para el usuario, un sistema de ventanilla única puede ayudar a facilitar la comprensión y el cumplimiento de sus obligaciones como usuario de obras protegidas por derechos de autor. Sin embargo, la Comisión deberá de ponderar también las consecuencias que un sistema de este tipo puede tener para las propias SGC.

El otro elemento que merece comentario es la propuesta de la fijación de tarifas de común acuerdo entre SGC y grupos de usuarios. Este mecanismo puede ser un arma de doble filo, en caso los grupos de usuarios puedan ser capturados políticamente por las SGC. Por lo demás, es una propuesta interesante a considerar aunque es pertinente mencionar que las principales quejas contra las SGC no pasan por el hecho de que sus tarifas son muy altas sino porque son aplicadas en forma arbitraria y cobradas a través de prácticas intimidatorias. Quizás la solución no pase por introducir un sistema de fijación de tarifas concordado. Otros proyectos de ley han propuesto la posibilidad de que sea Indecopi quien apruebe y tenga la capacidad de revisar las tarifas y es una alternativa que la Comisión deberá de ponderar.

Se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde noviembre de 2013.

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