Proyecto de Ley No. 3019/2013-CR

Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.

Este Proyecto de Ley fue presentado por Edgar Melgar Valdez (Fuerza Popular) el 29 de noviembre de 2013 y también lleva la firma de los congresistas Gagó Perez, Julio César; Cuculiza Torre, Luisa María; Vacchelli Corbetto, Gian Carlo; Tan De Inafuko, Aurelia; Lopez Cordova, Maria Magdalena; y, Pariona Galindo, Federico.

En diciembre del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen.

Lo que propone

Este breve Proyecto de Ley busca modificar tres (3) artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, relacionados con el contenido del derecho patrimonial de autor y las reglas aplicables a infracciones y sanciones. Está directamente motivada por las denuncias sobre las intervenciones realizadas por APDAYC en distintos espacios en los que se arrogan facultades propias del poder de policía del Estado.

En esa línea, el primer cambio busca precisar que el ser titular o representante del titular de los derechos de autor sobre una obra no da derecho a ejercer directamente la protección de este derecho. Al respecto, señala que cualquier forma de intervención para procurar la protección del derecho de autor solo puede ser llevado a cabo por la autoridad competente a solicitud de su titular, con sujeción al debido proceso y respetando el irrestricto derecho de defensa del afectado. Al respecto, consideramos particularmente lúcidas las palabras de la Exposición de Motivos cuando señala:

(…) el accionar del titular del derecho de autor (que es un derecho subjetivo tan igual, ni más ni menos que cualquier otro derecho subjetivo que el ordenamiento legal protege) debe ceñirse a las normas y procedimientos que la ley franquea a todos los titulares de derechos subjetivos, sin razón de privilegio, dado que el ius imperio para compeler a su respeto y cumplimiento corresponde a la autoridad pública debidamente empoderada lo que excluye de su ejercicio a todo particular, cualquiera sea su origen y naturaleza.

Además, también propone cambiar el lenguaje del artículo 184 relacionado con la colaboración policial para la protección de los derechos de autor. La versión actual de dicho artículo señala que la autoridad policial deberá de comprobar de inmediato y levantar un constatación, a solicitud del titular o de su sociedad de gestión colectiva, la comisión de cualquier acto que infrinja los derechos de autor. El Proyecto considera utilizar una redacción menos impositiva para considerar que el titular o la sociedad podrá solicitar a la policía la comprobación y la policía ya no estará obligada a hacerlo inmediatamente sino conforme a su propia disponibilidad. Nuevamente, consideramos apropiado este cambio en relación con el principio de igualdad entre sujetos de derecho según el cual no deberían de establecerse distinciones para la protección y la tutela de ciertos derechos por encima de otros. En ese sentido, resulta desproporcionado que los titulares de derechos de autor tengan por ley el súper derecho de ordenar a la policía que compruebe una situación sin que el mismo derecho no asista a las víctimas de robos, violencia familiar o secuestros.

Finalmente, el Proyecto también propone precisar que la potestad de exigir el cese de la actividad ilícita del infractor, así como la indemnización correspondiente de la que habla el artículo 196 solo podrá ejercerse frente a la autoridad judicial correspondiente. Creemos que dicha precisión es aconsejable aunque actualmente ya podría llegarse a la misma conclusión si se entiende que, al estar comprendido el artículo 196 dentro del capítulo sobre procedimientos civiles, sus disposiciones solo aplican a casos tramitados en Poder Judicial.

Un tema interesante que se desprende del último punto es que, según su Exposición de Motivos, la intención original del cambio es dejar sentado que el único que pueden ordenar la intervención en establecimientos de terceros por infracción a los derechos de autor es la autoridad judicial. Esta idea choca directamente con los poderes que la propia ley confiere a la Oficina de Derechos de Autor y a la Comisión, quienes no son una autoridad judicial y aún así se les confiere la posibilidad de ordenar cualquier tipo de suspensión, cierre, decomiso de establecimientos, medios de comunicación y páginas web incluso de manera cautelar, incluso de oficio e incluso sin notificar a la parte afectada tal como lo hicieron en el caso The Pirate Bay. Sin duda, un tema de mucha actualidad que la Comisión tendrá que evaluar.

Este Proyecto de Ley se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde diciembre de 2013.

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