Reforma a la Ley de Derechos de Autor: una mirada desde los derechos de los usuarios

A fines del 2013, una investigación periodística logró concentrar la opinión pública sobre la forma en la que están diseñados y se hacen cumplir los derechos de autor en Perú. Bajo el eslogan de #IntervenganAPDAYC, los reportajes de Marco Sifuentes y Jonathan Castro para INFOS evidenciaron graves problemas en el diseño y aplicación de las normas sobre derechos de autor en Perú. En los meses siguientes, las revelaciones motivaron nuevas denuncias, varias audiencias en el Congreso y la presentación de doce nuevos proyectos de ley sobre el tema. Con menos atención mediática, la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso hizo público en junio su dictamen acumulando los doce proyectos en un nuevo texto. Aunque el texto propuesto incluye varios cambios necesarios, en el balance podríamos estar perdiendo una oportunidad única para tener un sistema de derechos de autor más acorde con la forma en la que se produce y consume cultura y conocimiento en nuestro país. La decisión final se tomará en el Pleno del Congreso durante los próximos meses.

Derechos de Autor y equilibrio

Los derechos de autor son el conjunto de reglas que gobiernan la creación, uso y difusión de todas las expresiones del intelecto como libros, canciones, películas y obras de arte. Se crearon en el Siglo XVIII con la finalidad de otorgar incentivos para que los creadores continúen dedicándose a su labor con la seguridad de que podrían controlar su difusión y ser recompensados por ella. Por regla general, todo uso de una obra protegida por derechos de autor debe de ser efectivamente compensada a su titular. Sin embargo, desde su inicio, también se reconoció la importancia de que esta protección no se convierta en un sobrecosto a la creación y se establecieron límites a su alcance. Aunque en las últimas décadas, estos límites han ido retrocediendo como consecuencia de la fuerte influencia de las industrias de contenidos.

Este equilibrio entre la justa recompensa a un creador y la necesidad de facilitar el libre acceso a la cultura y al conocimiento está reconocido en todos los tratados internacionales sobre la materia. En nuestro país, además, está reconocido por la Constitución vigente y la Ley de Derechos de Autor desde 1996, que establece una lista de casos en los cuales es posible usar una obra protegida por derechos de autor sin solicitar permiso ni pagar por ello. Es gracias a este grupo de excepciones que los estudiantes en todo el país pueden usar fotocopias, nuestras bibliotecas pueden prestar libros, se puede disfrutar de películas o canciones en el ámbito doméstico y cualquier investigador puede citar obras de otros autores para crear nuevas obras.

En algunos países, como Estados Unidos o Israel, este equilibrio funciona a modo de una regla amplia (uso justo) que es evaluada caso por caso por un Juez teniendo en cuenta el propósito, la naturaleza, la proporción y el efecto del uso de cierta obra. Por otro lado, en Perú, al igual que en Reino Unido, Australia o Canadá, la ley establece una lista específica de casos (excepciones y limitaciones) en los que es posible usar una obra sin autorización ni compensación al titular de derechos. Sin embargo, como han evidenciado muchas de las denuncias de la investigación #IntervengaAPDAYC, la interpretación restrictiva de esta lista de excepciones al derecho de autor ha demostrado ser una mala política pública. Así, dado que las excepciones deben de ser interpretadas en forma restringida, APDAYC queda legitimado a cobra a albergues por usar música en chocolatadas navideñas o resulta prohibido que una biblioteca preste películas o videos educativos de cualquier tipo.

La reforma en curso

En lugar de buscar una reforma desde las bases, el texto que ha aprobado la Comisión de Defensa del Consumidor plantea una reforma mucho más discreta y por momentos anecdótica. Los cambios propuestos por el Dictamen están fuertemente orientados a corregir las reglas aplicables a las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) como APDAYC, con reglas sobre la prohibición de reelección del Consejo Directivo. Estos cambios son necesarios y resultan favorables aunque a veces pueden perderse en el detalle de las circunstancias y resultar muy reactivos a los malos manejos en APDAYC. En este grupo de propuestas destacan las disposiciones que ordenan la implementación de una ventanilla única para la cobranza, la que señala que las tarifas se establecerán de común acuerdo entre las SGC y los grupos de usuarios y una serie de medidas que amplían las obligaciones de transparencia y los poderes sancionadores de Indecopi.

Sin embargo, la Comisión ha pasado por alto el hecho de que las SGC son en muchos casos meros aplicadores de la parte sustantiva de la Ley de Derechos de Autor y que es esta la que reclama cambios. En los dieciocho años que lleva vigente nuestra Ley, estamos recién frente a la segunda vez en que podría ser modificada para ampliar el catálogo de excepciones y limitaciones. Si algo ha quedado demostrado luego del escándalo de #IntervenganAPDAYC es que el sistema actual no tiene contento a nadie: ni a los usuarios ni a los autores. Sin embargo, las reformas propuestas no están siendo lo suficientemente incisivas en el ámbito de las flexibilizaciones a los usos permitidos a los derechos de autor. Otro países con sistemas jurídicos similares al nuestro como Canadá han logrado flexibilizar su régimen en los últimos años. Ello no ha significado desconocer compromisos internacionales ni afectar las condiciones para que se desarrolle un mercado de bienes culturales competitivo.

Este no es un debate entre “piratas” y “sufridos artistas”. La solución no pasa porque el Estado se alinee con los intereses de unos u otros. En países como el nuestro, las políticas públicas en materia de derechos de autor deben de estar orientadas a facilitar las condiciones para la masificación de la educación y el acceso a la cultura y el conocimiento. Otros países como Estados Unidos lo saben y por eso los tratados comerciales que les hace firmar a sus socios como Perú, Colombia o Chile traen importantes capítulos sobre propiedad intelectual.

Esta reforma no se puede hacer de espaldas a esos compromisos ni tampoco de espaldas a la realidad. Hasta ahora, todas las reformas a la Ley de Derechos de Autor se habían hecho a propósito de la implementación de acuerdos internacionales o como consecuencia del mandato de otra norma legal. Esta vez, en cambio, el Congreso tiene la oportunidad de cambiar la Ley teniendo en cuenta las experiencias y los legítimos intereses de creadores y usuarios. En ese sentido, debemos de ver la reforma como una oportunidad para darle actualidad y sentido común a nuestra legislación. En esa línea, es necesario que esta reforma sea coherente y respete las condiciones en las cuales se accede, produce y consume cultura y conocimiento en nuestro país, el estado actual de nuestras políticas culturales, el impresionante ecosistema creativo peruano en Internet que nos divierte y sorprende cada día, nuestra visión de cómo queremos que el Perú crezca culturalmente y el rol que un régimen flexible de Derechos de Autor puede jugar en ello.

Foto: Martín Fisch (CC BY-SA)

La versión original de este artículo apareció en el número 242 correspondiente al mes de septiembre de la Revista Ideele publicada por el Instituto de Defensa Legal de Lima.

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