Poder Ejecutivo justificó la #LeyStalker con textos plagiados

La semana pasada el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la República el controvertido Decreto Legislativo 1182 para su revisión. Según el artículo 104 de la Constitución, el Presidente de la República está obligado a enviar al Congreso su sustentación de cada decreto legislativo que otorgue en virtud de sus facultades delegadas. En el documento enviado, el Poder Ejecutivo ofrece por primera vez la sustentación formal de su polémica propuesta de permitir a la policía ubicar y seguir a cualquier celular sin orden judicial y de obligar a las empresas de telecomunicaciones a retener los datos de nuestras comunicaciones por tres años. Para un análisis más completo de esta norma, pueden consultar los artículos que hemos estado publicando desde la semana pasada.

Sin cifras

Lamentablemente, la Exposición de Motivos solo tiene seis páginas y ofrece muy pocas respuestas para propuestas tan polémicas. Peor aún, tres de esas seis páginas se desperdician parafraseando el contenido de cada artículo. Como sustento, las únicas estadísticas que ofrece el Ejecutivo son cifras sobre la incidencia delictiva en general derivadas de operativos y denuncias, sin precisar el tipo de delito ni la modalidad. Más adelante, se señala pero no se ofrece ninguna estadística, lo siguiente:

Según los reportes de la DIVINCRI – PNP, en los últimos meses se ha incrementado la incidencia delictiva mediante la utilización de los equipos de comunicación de telefonía móvil. Las modalidades y mecanismos de operación, las organizaciones criminales y los lugares desde donde operan están plenamente identificados por la Policía Nacional del Perú, sin embargo, poco es lo que se puede hacer al respecto, dado que no se cuenta con el marco legal que favorezca la actuación policial no sólo para el combate y persecución de los delitos y faltas, sino sobre todo para la prevención de la ocurrencia de los mismos.

Hubiese sido valiosísimo que el Ministerio de Interior entregue estadísticas sobre el número de solicitudes de acceso a datos de geolocalización que ha solicitado a la Fiscalía, sobre el tiempo que han demorado en resolverse, sobre el tiempo que demoran las operadoras en entregarlos, sobre el número de veces en que esos datos han sido usados con éxito para capturar sospechosos, sobre las veces en que han sido usados como pruebas en un proceso penal, sobre la cantidad de jueces disponibles en Perú para esta tarea, etc. Sin embargo, aunque sostienen que “el marco legal no los ayuda” no se acredita de qué forma esto es una realidad tangible. No digo que sea mentira. Pero nadie puede negar que una mejor comprensión de este panorama nos ayudaría a todos: a ellos a sustentar su posición y a nosotros a comprenderla. Incluso, estadísticas concretas servirían para introducir ajustes más finos y precisos sobre las trabas que encuentran en su trabajo. Ojalá que estas estadísticas existan y podamos verlas pronto.

Adicionalmente, la Exposición de Motivos presenta dos ilustraciones que tampoco aportan más evidencias sobre la necesidad de la propuesta. Una es una infografía del diario El Comercio de marzo de 2014, que incluye sin citar la fuente, en la que se describe cómo la comunicación desde penales es facilitada por los vecinos de los establecimientos penitenciarios, quienes venden ilegalmente su acceso a Internet. En la otra ilustración se describe la diferencia entre localización de un terminal vía GPS y a través de la triangulación de torres de comunicaciones. Ambos cuadros no son explicados ni desarrollados por la Exposición de Motivos. Incluso, el relacionado con la comunicación desde penales no tiene nada que ver con las reglas que finalmente se aprueban en el Decreto Legislativo.

Argumentos plagiados

En paralelo a los inexplicables cuadros y números que acompañan la Exposición de Motivos, el razonamiento jurídico ensayado deja mucho que desear. Además de las premisas incorrectas y generalizaciones que ya hemos descrito en artículos anteriores, la Exposición de Motivos resulta un pastiche de distintas fuentes copiadas y pegadas sin citarse correctamente.

Por ejemplo, la Exposición de Motivos aporta un solo argumento para justificar la propuesta sobre retención de datos por tres años. Para hacerlo, plagia o copia textualmente sin citar la fuente un párrafo entero del Preámbulo de la Ley 25/2007 de España sobre conservación de datos y cambia el criterio del Tribunal Constitucional español por el de la Constitución peruana.

plagios1182.001

Lamentablemente, este no es el único plagio en el que incurre este documento firmado por el Presidente de la República, el Primer Ministro y los Ministros de Justicia e Interior. Cuatro de los cinco párrafos siguientes están copiados de un artículo del abogado colombiano Juan Diego Castañeda, investigador de la Fundación Karisma, sin atribuirle su autoría. Increíblemente nuestro Poder Ejecutivo ha citado maliciosamente un artículo de un activista de los derechos humanos que tiene como propósito real criticar el régimen de retención de datos vigente en Colombia.

plagios1182.002 plagios1182.003 plagios1182.004 plagios1182.005

Sin embargo, el Poder Ejecutivo ha omitido plagiar la parte más relevante del artículo de Juan Diego Castañeda:

El problema entonces es que la retención de datos es una medida de seguridad injustificada contra toda la ciudadanía, y, como lo reconoce el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por sí misma una violación al derecho fundamental a la intimidad.

Finalmente, el párrafo final de la Exposición de Motivos está igualmente plagiado de la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo que estableció la retención de datos y fue posteriormente declarada inválida por considerarse como “una interferencia con los derechos fundamentales de la práctica totalidad de la población europea.”

plagios1182.006

Todas las demás páginas de la Exposición de Motivos presentada por el Poder Ejecutivo simplemente se limitan a parafrasear la propia ley, por lo que no aportan mayores elementos de juicio. No se ofrecen razones por las cuáles se cree que la retención de datos de tráfico de las comunicaciones de todos los peruanos puede ayudar en la lucha contra la delincuencia, ni se señalan estadísticas o casos que no hayan podido ser resueltos por ausencia de esta información, ni tampoco se menciona la obligación actual que existe en las normas de telecomunicaciones para conservar los registros de llamadas por dos meses.

Errores que dicen mucho

La dejadez con la que esta Exposición de Motivos está redactada resulta reveladora. Queda claro que dentro del Poder Ejecutivo o del Ministerio del Interior no se ha considerado apropiadamente la viabilidad jurídica ni los indicadores estadísticos necesarios para sustentar las propuestas del Decreto Legislativo 1182. El documento enviado al Congreso con la firma del Presidente de la República no solo comete el delito de plagio sino que ni siquiera los párrafos plagiados forman una narrativa consistente que permita sustentar los hechos.

Por lo demás, para quienes buscaban ejemplos, este caso resulta revelador de lo mal pensada que está la norma. Al hacer pasar como propios parte de un artículo de Juan Diego Castañeda, el autor de la Exposición de Motivos ha cometido un delito contra los derechos de autor en la forma de plagio según lo señala nuestro Código Penal.

Artículo 219.- Plagio

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.

Según los supuestos indicados en el Decreto Legislativo 1182, la Policía Nacional podría solicitar acceso a la geolocalización y monitoreo inmediato del autor del Proyecto de Ley. En este caso, bastaría con comprobar que se trata de un delito flagrante (la prueba está publicada en la web del Congreso), que se sanciona con más de cuatro años (como el plagio) y que resulta necesario para poder dar con su paradero. Finalmente, si estas afirmaciones son conformes a Derecho o no será determinado varios días después por un Juez. Así de amplios son los poderes que el Decreto Legislativo 1182 o #LeyStalker le ha dado a la Policía.

Nuestro Congreso tiene ahora más que nunca la obligación de reaccionar. La revisión de esta norma le corresponderá en las próximas semanas a la Comisión de Constitución y, aunque tienen la obligación de revisar todos los Decretos Legislativos, esta es una labor que casi siempre omite. Así, según estadísticas del propio Congreso, han olvidado pronunciarse sobre 143 de las últimas 217 normas que el Ejecutivo ha enviado para revisión desde el 2006 y solo ha derogado 12. Dejada sin alteraciones, la #LeyStalker no solo afecta la privacidad de todos los peruanos sino que constituye un pésimo ejemplo de cómo hacer leyes: plagiándolas, sin sustento técnico, publicándolas en feriados y omitiendo el debate parlamentario.

Foto: Presidencia de la República (CC BY-NC-SA)

5 comentarios

  1. Me alegra que este decreto sea discutido por la gente peruana. Me parece que en su nación hay muchos ciudadanos que están preocupados por sus derechos. Desgraciadamente aquí en EE.UU. a la mayoría de la gente no le interesan los derechos digitales, aunque hay mucha discusión sobre este tema en la prensa progresista. Ante la colección masiva de nuestras comunicaciones por nuestro gobierno la actitud general es: «Que me espíe el gobierno! Yo no tengo nada que esconder; no soy delincuente.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *