Defensoría del Pueblo quiere hacer público el contenido de los correos electrónicos de funcionarios

En la coyuntura actual, en la que se discuten casos de corrupción dentro del Estado, la Defensoría del Pueblo ha presentado una iniciativa que bien podría ayudar a solucionar muchos de estos problemas. Desde febrero de este año está sobre la mesa de la Comisión de Fiscalización y Contraloría el Proyecto de Ley No. 947/2016-DP.

Este Proyecto de Ley propone extender la transparencia de: (a) Los procesos de promoción de la inversión privada, y (b) el contenido de los correos electrónicos de funcionarios públicos. Su justificación es sencilla. En principio, toda la información producida por el Estado es pública, pero por motivos injustificados se ha venido bloqueando el acceso a estos dos elementos. Con esta norma, se busca revertir dicha situación y fortalecer el control de la ciudadanía.

En Hiperderecho nos ha llamado especialmente la atención el extremo del proyecto que quiere hacer público el contenido de los correos electrónicos. En principio porque es una herramienta potencialmente muy útil para la fiscalización, pero también porque es el punto final a un viejo debate sobre el ejercicio de la privacidad en la función pública cuando se usan medios electrónicos.

La controversia

Pese a que hoy el texto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública parece muy claro sobre la publicidad de los correos electrónicos, durante un tiempo existió un amplio debate sobre si efectivamente se podía acceder a su contenido.

Nuestra Constitución protege el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones. Este derecho aplica para todos los peruanos (funcionarios o no) y cualquier intervención requiere de ciertas formalidades legales. Así pues, existía el argumento de que el contenido de los correos electrónicos de los funcionarios públicos estaba protegido por el secreto y, por lo tanto, intentar acceder a través de la Ley de Transparencia era un ejercicio indebido del derecho de acceso a la información pública.

Sin embargo, como bien señala la Defensoría del Pueblo en la Exposición de Motivos, diferentes sentencias del Tribunal Constitucional y normas de desarrollo en la Administración Pública han quitado peso a esa teoría. En primer lugar porque los correos electrónicos institucionales son recursos (virtuales) del Estado, de la misma forma que lo son una fotocopiadora o una camioneta. En segundo porque, durante la jornada laboral, los funcionarios públicos tienen impedido hacer otra cosa que no sea su trabajo. Todo esto hace que, a diferencia del sector privado, los correos institucionales no puedan ser usados para otros asuntos que no estén directamente relacionados con la labor del funcionario.

Al contener todo tipo de información pública (contratos, comunicaciones internas, memorándums, etcétera), pueden perfectamente considerarse dentro de los supuestos en que es posible ejercer el derecho de acceso a la información pública. De la misma manera en que una carta, informe o memorándum impreso y enviado por correo postal entre dos oficinas o instituciones es indiscutiblemente información pública, la misma regla debería de aplicarse a los correos electrónicos. Obviamente, al igual que en el caso de las cartas o informes, ciertos correos electrónicos podrían caer bajo otras excepciones de Ley como las de seguridad nacional o defensa y estar temporalmente clasificados.

Expectativa vs. Realidad

Uno de los beneficios de que este proyecto sea aprobado es que al día siguiente podríamos solicitar acceso al contenido de los correos electrónicos de funcionarios públicos de cualquier nivel, incluidos los ministros de Estado. Sin embargo, el primer problema será contar con información suficiente para hacer identificable aquello que vamos a pedir. Por ejemplo, sería muy difícil que tenga respuesta un pedido en donde solo se indican fechas y no asuntos o palabras en específico. Además, si bien la norma puede ser aplicada con respecto a información pública anterior, es posible que, siguiendo los lineamientos del Estado, esta ya se haya eliminado de los buzones virtuales.

Otro de los beneficios es que, al menos en teoría, los funcionarios públicos deberían adecuar su conducta a esta nueva norma siendo más diligentes y evitando cometer actos de corrupción. Es decir, asumir que todo lo que envían o reciben usando su correo institucional integra un registro público verificable por el resto. Pero aquí también pueden ocurrir varios problemas. Por ejemplo, un funcionario puede empezar a utilizar correos diferentes al institucional para cometer sus inconductas o simplemente para sentirse libre de vigilancia (ej. funcionario_2017@gmail.com). También cabe la posibilidad de que, si no existe una política de seguridad y conservación de datos, estos correos reveladores pueden ser borrados de la bandeja y del servidor.

Finalmente, la implementación de esta norma debería empujar el proceso de modernización de la Administración Pública. Actualmente todavía existen muchas entidades del Estado que no hacen uso de recursos informáticos en su gestión. No obstante, en muchos casos esto no deja de ser un síntoma de otras carencias como la falta de infraestructura, los bajos presupuestos e inclusive la inexistencia de otros comunicación tradicionales.


Que este proyecto vea la luz depende exclusivamente del Congreso y revelaría su compromiso en la lucha contra la corrupción. Sin embargo, no basta con crear más herramientas de fiscalización si su implementación queda trunca o no se complementa con otras reformas de igual importancia. Esperamos que la Comisión de Fiscalización y Contraloría pueda tener en cuenta esto a la hora de evaluar el proyecto y hacer sus recomendaciones.

Consultar el Expediente del Proyecto de Ley en ProyectosDeLey.pe

Foto: Santiago Abella

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