Etiqueta: derechos de autor

#SaveTheLink: ¿Por qué necesitamos salvar a los enlaces de Internet?

Internet es un red de páginas relacionadas entre sí a través de enlaces. La posibilidad de introducir enlaces desde una página web hacia otras es la característica singular más importante de Internet como la conocemos. La posibilidad de enlazar constituye la piedra angular de la red y hoy está en peligro.

Hiperderecho es parte del grupo de más de cincuenta organizaciones que promueven la campaña Save The Link impulsada por OpenMedia de Canadá y que incluye a la Electronic Frontier Foundation, Creative Commons, Knowledge Ecology International, Global Voices Advocacy, Public Knowledge, entre otros. Esta acción conjunta, que fue lanzada la semana pasada en más de 21 países, busca contrarrestar los esfuerzos de los grupos de interés de los titulares de contenidos por limitar la actividad de enlazado en línea y afectar la libertad de expresión en Internet. Una de las posiciones más radicales que la campaña busca responde es aquella que podría hacer a los usuarios de Internet responsables directos del contenido de las páginas web de terceros que enlazan en blogs o redes sociales.

La campaña ha sido presentada en simultáneo con las discusiones en la Unión Europea hacia una próxima reforma en materia de derechos de autor, que incluye enmiendas a Directiva Europea sobre Copyright que pueden afectar el derecho a enlazar en Internet. Adicionalmente, una reciente filtración de la Comisión Europea ha revelado la intención de obligar a las empresas de Internet a monitorear a sus usuarios para bloquear su acceso a contenidos en otros países. Teniendo en cuenta la popularidad y alcance de varios servicios y aplicaciones web domiciliadas en Europa, estos cambios tienen la potencialidad de afectar la forma en la que usamos Internet en todo el mundo.

Además de estas preocupantes propuestas en la Unión Europea, nuevas órdenes de retirada de contenidos impuestas en otras jurisdicciones, incluyendo las derivadas del robo de informaión a Sony, constituyen amenazas al derecho a enlazar en todo el mundo:

  • En Alemania, influyentes titulares de contenidos forzaron a los legisladores a crear la figura de responsabilidad secundaria para quienes publican contenidos que limita cómo otros pueden sitios de noticias. Esta nueva legislación obliga a los buscadores y a los agregadores de noticias a adquirir licencias para usar enlaces que incluyan breves extractos de noticias y, por ende, encarece el acceso a la información.
  • La misma aproximación se ha copiado en España, donde Google News ha sido obligada a cerrar debido a las nuevas reglas sobre derechos de autor que obligan a los creadores de contenidos a obtener una licencia cuando quieran enlazar contenido externo desde sus páginas web.
  • En Canadá, una corte de provincia a emitido una resolución ordenando a Google a bloquear unos resultados de búsqueda no solo de su web nacional sino de su servicio a nivel global.
  • En Estados Unidos, conglomerados de medios están tratando de utilizar reglas sobre comercio internacional para bloquear el acceso a páginas web extranjeras que consideran como una amenaza a sus intereses comerciales.

Todos pueden sumarse a esta campaña global para defender nuestro derecho a enlazar. Solo tienen que visitar SaveTheLink.org y sumar su voz.

Principios de Manila: un estándar para las leyes sobre responsabilidad de intermediarios

En el marco de RightsCon 2015, el mes pasado se presentaron al público los Principios de Manila sobre la Responsabilidad de Intermediarios. Se trata de un grupo de principios que establecen un estándar de buenas prácticas a tener en cuenta al momento de legislar sobre las responsabilidad de los intermediarios en Internet. Su objetivo es servir de guía para gobiernos, empresas y usuarios sobre los aspectos más importantes a incorporar en las leyes sobre responsabilidad de intermediarios para asegurar que cumplan con los estándares internacionales sobre derechos humanos.

Los intermediarios en Internet son todos los servicios, empresas o plataformas que facilitan nuestra comunicación a través de Internet, como las empresas proveedoras de Internet, las redes sociales o los buscadores. Debido al rol central que ocupan en la difusión de ideas y contenidos en Internet, las reglas bajo las cuales se gobierna su responsabilidad frente a la actividad potencialmente ilegal de sus usuarios tienen un impacto innegable en el ejercicio de los derechos de sus usuarios como la libertad de expresión, la libertad de asociación y la privacidad. Frente a esta problemática, las recomendaciones de los Principios de Manila establecen una fórmula respetuosa de los derechos fundamentales y lo suficientemente flexible como para ser adoptada por distintos estados y empresas sin afectar su competitividad ni sus niveles de innovación.

El aspecto fundamental de los Principios está en la afirmación de que ningún intermediario puede ser determinado responsable por los contenidos de un tercero usuario de su servicio si es que el intermediario no ha participado en aprobar o modificar ese contenido. De esta manera, se protege el rol del intermediario que actúa como mero conductor de la información y se enfoca la responsabilidad legal exclusivamente sobre quien origina o publica dicho contenido. En aplicación de esta regla, ningún intermediario puede ser responsable objetivo por alojar contenidos de terceros ni debe ser obligado a retirarlos sin una autorización judicial. A su vez, las órdenes de retirada de contenido deben de respetar los derechos fundamentales y expresarse de la manera más clara y menos ambigua posible respetado los criterios de necesidad y proporcionalidad de la medida ordenada.

Adicionalmente, los Principios reconocen la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas para el buen funcionamiento del sistema de restricción de contenidos. En ese sentido, entre otras recomendaciones, señalan la necesidad de que tanto empresas como gobierno publiquen sus normas para la remoción de contenidos y reportes de transparencia periódicos.

El documento entero puede leerse desde su página web, donde también se incluye un estudio preliminar y respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el proyecto. El documento ha sido elaborado por una coalición de organizaciones de la sociedad civil liderado por la Electronic Frontier Foundation (USA), el Centre for Internet and Society (India), Article 19 (UK), KIKANET (Kenya), Derechos Digitales (Chile), la Asociación por los Derechos Civiles (Argentina) y Open Net (South Korea). Desde su lanzamiento, Hiperderecho es parte de grupo de más cincuenta organizaciones internacionales que ya han suscrito los principios y se han comprometido a defenderlos en sus actividades de incidencia pública.

En países como Perú o Colombia, que no cuentan con reglas claras sobre la forma en la que opera la responsabilidad de intermediarios, los Principios de Manila constituyen un aporte valioso para la discusión de cara a la implementación de la sección correspondiente de sus deAcuerdos de Libre Comercio con Estados Unidos en sus legislaciones locales. 

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Derechos de autor y Derecho de acceso a la cultura y las ciencias: el eterno conflicto

Por: Maria Belen Collao Vera*

No es novedad ver el enfrentamiento entre los derechos de autor y el derecho de acceso a la cultura y ciencia. Desde la aparición de tecnologías que permitieron una mayor participación en la cultura y ciencias, los derechos de autor se han convertido en la principal barrera de acceso al conocimiento. Esta barrera, en principio, no es negativa ya que permite a los autores poder beneficiarse del esfuerzo que realizaron al crear sus obras. El problema está en que estos derechos no necesariamente están pensados en el beneficio de los propios autores, si no que las políticas para establecer los regímenes de derechos de autor responden a los intereses privados de actores económicos detrás de la industria cultural y científica.

Muchos se preguntarán: ¿cuál es el problema?. Pues es tan sencilla la respuesta como pensar en que los derechos de autor se encuentran muy ligados a los derechos de acceso a la cultura y las ciencias. Otros podrán preguntarse cómo es posible que estos derechos, de los que cada vez más sale a relucir su parte patrimonial, se vean limitados con excepciones a los mismos en beneficio de la sociedad. Y es que tal vez muchos han olvidado que ambos están reconocidos como derechos humanos. Así pues, podemos ver en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Incluso, sin ir muy lejos, también lo apreciamos el inciso 8 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. En todas estas normas se reconoce tanto la protección a los derechos de autor como el derecho de la sociedad de disfrutar de la cultura y participar en el progreso científico.

En este orden de ideas, hace unas semanas Farida Shaheed, Relatora Especial de Naciones Unidas en el ámbito de derechos culturales, presentó en la 28 Sesión del Consejo de Derechos Humanos, ante la Organización de Naciones Unidas en Ginebra, un informe sobre derechos culturales en el que se aborda esta problemática, y analiza los derechos de autor desde enfoque especial de los derechos humanos. Dicho informe resulta un gran hito al otorgarle mayor visibilidad a esta problemática. Resaltando que, en la actualidad, las nuevas tecnologías están revolucionando la forma en que se consume contenido cultural, y sobretodo este ya no tan nuevo contexto en el que la difusión y el acceso a las obras es mucho más sencillo que en otras épocas.

A pesar de este panorama, aparentemente tan favorecedor de difusión para los autores y acceso para la sociedad en general, no se ha superado la tensión existente entre estos derechos. En el informe mencionado se resalta que esta situación se debe a que, pese a haberse ya reconocido la primacía de los derechos humanos sobre el derecho mercantil (rama del derecho donde se encuentran incluida la propiedad intelectual),[1] todavía no existe una equiparación real de estos derechos desde una perspectiva de los derechos humanos.

Esto se materializa en las políticas internas sobre derechos de autor y sobretodo en las negociaciones de políticas sobre estos derechos en tratados comerciales que se han celebrado, entre diversos países, en los últimos años. En estos espacios se siguen reforzando las medidas de protección, creando regímenes mucho más restrictivos. Esto sumado a la nula participación de la sociedad en el debate de los mismos, siendo un claro ejemplo las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) en los que el secretismo es lo que impera.

Asimismo, la Relatora de Naciones Unidas después de hacer una interesante reseña de los derechos de autor, su regulación, excepciones y nuevos paradigmas de protección y difusión, señala una serie de conclusiones y recomendaciones con las que podrían reconciliarse estos derechos. Entre ellos destacan, y comparto totalmente, los siguientes:

  • En las políticas públicas de todo país se debe descatar “la función social y dimensión humana” de los derechos de propiedad intelectual, en este caso en particular los derechos de autor. Asimismo, la necesidad de que las negociaciones de estos derechos, tanto en acuerdos comerciales como en políticas internacionales e internas, se den de manera pública, transparente y participativa.
  • Para garantizar un equilibrio entre la legislación de derechos de autor con los derechos humanos, es necesario que siempre se analice las posibles consecuencias que pueda traer la regulación, y aplicación de la misma, frente a los derechos de acceso a la cultura y las ciencias, así como al derecho de libertad de expresión y creación de toda persona.
  • Se alienta a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) a promover instrumentos internacionales de excepciones y límites a los derechos de autor con especial trato a actos que tengan fines educativos y a partes de la sociedad que tengan limitaciones para acceder a obras (ej. personas con discapacidades físicas, poblaciones con idiomas menos difundidos, poblaciones pobres, entre otros.). Recomendando la creación de una lista de excepciones y límites mínimas, común a los países miembros, o políticas de ‘uso leal’ para flexibilizar las regulaciones actuales; en especial en los países donde el derecho continental tuvo mayor influencia.
  • Por otro lado, se recomienda a la Organización Mundial del Comercio (OMC) a seguir eximiendo a los países menos desarrollados de las sanciones comerciales establecidas, en 1994, con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Ya que es evidente que para el año 2021 es posible que muchos aún no hayan igualado a los países más desarrollados.
  • También resalta la necesidad de que los países promuevan políticas que fomenten el acceso a la cultura, mediante distintas herramientas, como la promoción de licencias de libre acceso como las licencias Creative Commons, GNU General Public License, entre otras, con mayor enfásis en lugares como universidades y organismos de investigación públicos, para que de esta forma se promueva una cultura de creación colectiva que beneficie a la sociedad. Además de considerar políticas públicas que subvencionen proyectos de este tipo.
  • Por último, y no menos importante, se destaca la relación trascendental del entorno digital con el derecho de acceso al conocimiento y los derechos de autor. El Informe señala que las medidas de protección, en favor a los autores, no deben resultar desproporcionadas y deberían evitarse sanciones penales, y/o bloqueo de contenido y páginas web, como se ha estado realizando en los últimos años, poniendo no solo en peligro el derecho a la cultura y las ciencias, si no también muchas veces al derecho de libertad de expresión.

Sin duda alguna, el informe pone en debate nuevamente la tensión existente entre estos derechos y que resulta muy importante considerar para que poco a poco se puedan ir equilibrando los mismos. También es necesario tener en cuenta que si bien estos derechos de propiedad intelectual tienen un contenido patrimonial muy importante para el desarrollo económico de los países, no se puede dejar de lado el análisis de estos desde el plano de los derechos humanos. Es fundamental que se promueva el acceso a la cultura y las ciencias -y sus beneficios- para que una sociedad pueda desarrollarse de una manera más armoniosa a nivel social, económico y cultural.

Para terminar, una cita de Luis Eduardo Aute que podría resumir la importancia de todo lo tratado:[2]

La mayor riqueza que tiene un país es la cultura, eso lo hace más libre.
Un país será más libre en cuanto sea más culto. Es difícil que exista un país culto que se haya sometido a una tiranía. Yo creo que es la gran riqueza del colectivo humano, la cultura, pues es lo que lo diferencia de las bestias. Es el deseo de conocimiento.


  1. Resolución de la Subcomisión de Derechos Humanos 2000/7  ↩
  2. Cita vista en el libro “Copia este libro” de David Bravo, disponible virtualmente aquí  ↩

Proyecto de Ley No. 4061/2014-CR

Por: Maria Belen Collao Vera*

Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.

Este Proyecto de Ley fue presentado por Johnny Cárdenas Cerrón, del Partido Nacionalista Gana Perú el 5 de diciembre de 2014 y también está firmado por los congresistas Yrupailla Montes, Cesar Elmer; Nayap Kinin, Eduardo; Molina Martinez, Agustin F; De La Torre Dueñas, Hernan; y, Canches Guzman, Rogelio Antenor.

El 11 de diciembre de 2014 el Proyecto fue asignado a la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, donde aún está pendiente el dictamen correspondiente.

Lo que propone

Este Proyecto propone modificar cuarenta artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, relacionados a pautas generales de aplicación de la ley, excepciones y limitaciones, así como a las sociedades de gestión colectiva (SGC).

Sobre las propuestas de cambios de pautas generales, se propone añadir un numeral al artículo 2 de la ley, para incluir dentro de las definiciones el concepto del soporte material de las obras. Al igual que anteriores proyectos de ley, también pretende la modificación del artículo 29 para establecer la obligación de que cualquier persona o institución que tuviese algún ejemplar único o raro de obras, que sean de dominio público de autores peruanos, deberá de brindar las facilidades para que la Biblioteca Nacional del Perú pueda obtener una copia de la misma. Otro punto que propone modificar es que la posibilidad de que la remuneración pueda ser por tanto alzado, en el caso de una cesión de derechos, ya no solo sea fijada por las partes si no también en caso de que las SGC lo determinen.

En el artículo 116 propone establecer la responsabilidad solidaria de los propietarios de los locales donde se realizan comunicaciones públicas de obras, incluye la obligación de que éstos deban solicitar la autorización y pagar una tarifa correspondiente cuando en sus locales se celebren eventos familiares y/o sociales. Según lo propuesto, la obligación que tenían los organizadores de dichos eventos queda desplazada a los propietarios del local donde se realicen los mismos. Consideramos que este punto debió tratarse en todo caso en el punto de las excepciones.

En el mismo sentido, el Proyecto pretende incluir una vez más el supuesto de responsabilidad solidaria, que ya se encuentra regulado en el artículo 39 de la Ley, en la propuesta de modificación del artículo 117 que se refiere al incumplimiento de la presentación de la autorización correspondiente al uso de obras en espectáculos y audiciones públicas. Según lo propuesto, las autoridades públicas de oficio o a pedido de parte tendrán la facultad de prohibir dichos eventos cuando no cuenten con la “autorización respectiva”. Bajo este modelo, se pretende que instancias públicas como los gobiernos locales tengan la difícil tarea de monitorear y exigir el cumplimiento de los derechos de autor y quedarán autorizadas a prohibir cualquier actividad que incumpla con los mismos.

Por último, la propuesta también propone modificar el Capítulo II del Título VIII sobre Derechos Conexos, el mismo que pretende incluir precisiones más amplias sobre los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes. Sin embargo, muchas de estas ya se encuentran consideradas en la actualmente vigente Ley 28131.

Sobre las propuestas de modificación de excepciones y límites a los Derechos de Autor, se propone modificar el artículo 41, estableciendo que cuando en el ámbito doméstico se realicen eventos familiares y sociales sin ánimo de lucro no exista obligación de tener autorización ni pago de remuneración por la comunicación pública de obras. También para el caso de comunicaciones públicas de obras con fines didácticos, limitando el público a estudiantes y personal de la institución de enseñanza, una propuesta que ya es parte de la ley actual.[1] En el caso de la excepción de la comunicación de obras en establecimientos de comercio con finalidad demostrativa se propone que la misma solo se circunscriba a breves fragmentos de las obras. Así mismo, se propone añadir excepciones relacionadas con actos de promoción de acceso a la cultura para personas con discapacidad, así como para actividades de caridad.

En relación a las modificaciones propuestas del artículo 43, propone que las reproducciones realizadas con fines educativos se puedan realizar ya no solo por medios repográficos si no por cualquier tecnología, además de permitir que se reproduzcan obras ya no solo discursos, frases originales, poemas unitarios, y el íntegro de obras plásticas y fotográficas. Este extremo también formó parte de la Ley 30276 y ya se encuentra modificado en la Ley de Derechos de autor.

Además, se pretende modificar la excepción de reproducción de breves fragmentos o de obras agotadas publicadas en forma gráfica, permitiendo que la reproducción también se dé por cualquier medio conocido o por conocerse. Sin embargo, podría tratarse de un error de redacción del proyecto, ya que no se limita la reproducción de obras agotadas si no de cualquier ‘obra’ lo cual ampliaría el alcance de la misma de una forma un tanto controversial. Por último, propone permitir la reproducción de obras en formatos accesibles para uso privado de invidentes y sin finalidad de lucro.

Sobre las modificaciones propuestas para las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC), además de hacer precisiones como denominar ‘Dirección’ de Derechos de Autor y ya no ‘Comisión’, también propone que las tarifas y repertorios de las SGC deben estar disponibles para los asociados y usuarios de forma gratuita vía web u otro medio utilizado por ellas y sólo habría que realizar pago por diferentes tipos de consultas.

La exposición de motivos se señala que este proyecto está basado en los doce proyectos presentados para modificar la Ley sobre el Derecho de Autor que ya cuentan con dictámenes tanto de la Comisión de Defensa al Consumidor como la Comisión de Cultura del Congreso[2], así como las denuncias públicas sobre manejos irregulares de APDAYC. Sin embargo, de la revisión de las propuestas de modificación en puntos críticos como la categorización de miembros, incompatibilidades de cargos, y mecanismos de fiscalización de las SGC encontramos que son propuestas sumamente débiles en comparación de otras presentadas en los diferentes proyectos de ley. Entre otros puntos críticos, se sigue permitiendo que exista una categorización de miembros, las incompatibilidades de ser asesores de las SGC, miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia, Director y otros, para ex funcionarios de Indecopi (miembros de la DDA y Sala de P.I.) solo se extendería a un año, plazo que definitivamente resulta muy corto, y se establecen parámetros de fiscalización más débiles en comparación de los propuestos por otros proyectos.

Es incierto el camino que recorrerá este Proyecto de Ley. En un primer escenario, podría ser incorporado sobre la marcha durante el debate en el Pleno al dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor a través de un cuarto intermedio para modificaciones. Por otro lado, bien podría rezagado para merecer un dictamen independiente y posterior o, tras la discusión y aprobación en el Pleno del Dictamen sobre los otros doce Proyectos de Ley, podría ser retirado por sus proponentes.

Texto de proyecto de ley | Más información

 

Maria Belen Collao Vera es abogada, actualmente cursa la Maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual en la Pontificia Universidad Católica del Perú y es colaboradora de Hiperderecho.


  1. El 3 de diciembre de 2014 se publicó en El Peruano la Ley 30276 que realizó esta y otras modificaciones, aunque el Dictamen se había aprobado a inicios de noviembre. El Proyecto de Ley que comentamos se presentó el 5 de diciembre y resulta llamativo que haya ignorado lo discutido y aprobado por el Pleno desde hace un mes.  ↩
  2. Se recomienda revisar: Lo bueno, lo malo y lo feo de la reforma propuesta a la Ley de Derechos de Autor y ¿Cómo va la Reforma de la Ley sobre Derechos de Autor..  ↩

¿Cómo va la reforma de la Ley sobre Derechos de Autor?

Por: Maria Belen Collao Vera*

El Congreso de la República termina su periodo de receso esta semana y nuevamente podría –y debería– entrar en agenda la discusión de los dictámenes de la Comisión de Cultura y el de la Comisión de Defensa del Consumidor sobre la reforma al sistema de Derechos de Autor. Después del escándalo mediático que desató la investigación sobre manejos irregulares dentro APDAYC, la más grande Sociedad de Gestión Colectiva en nuestro país, desde setiembre del 2013 diversas bancadas presentaron proyectos de ley que buscaban modificar distintos artículos de la Ley de Derechos de Autor (en adelante, la Ley). Durante la primera mitad del año pasado, estos proyectos fueron discutidos en las comisiones de Defensa de Consumidor y de Cultura y, tras ser condensados en un solo texto, sus propuestas de reforma están pendientes de ser discutidas en el Pleno.

Son doce los Proyectos de Ley que pretenden modificar nuestra, ya no tan joven, Ley de Derechos de Autor. Más allá de la coyuntura en la que surgieron estas iniciativas, su renovación ya no puede ni debe retrasarse más por dos razones claras. Por un lado, es momento de contar con parámetros mucho más efectivos que permitan tener Sociedades de Gestión Colectiva que actúen de forma transparente y persigan realmente su fin: colaborar con la adecuada recaudación y repartición de las regalías de sus asociados. Por otro lado, el esquema de límites y excepciones a los Derechos de Autor no resulta acorde con la realidad y no permite que el equilibrio entre acceso a la cultura y el conocimiento se concrete en muchos casos. El anacronismo de algunas reglas y la necesidad de estos cambios se agravan cada día más debido a los nuevos patrones de participación, generación y consumo cultural que permiten las nuevas tecnologías.

¿Qué impacto tiene esta reforma para nuestro sistema? Desde la última vez que analizamos en Hiperderecho los distintos proyectos de ley presentados, han sucedido dos hechos que cambian el panorama: los dictámenes aprobatorios de las comisiones del Congreso y la aprobación de la Ley 30276.

Dictámenes de las comisiones del Congreso

En junio del año pasado se aprobaron los dictámenes referidos a los Proyectos de Ley que pretenden modificar el Decreto Legislativo 822. Las reformas propuestas se pueden dividir hasta en tres grupos: (i) modificaciones e incorporaciones de excepciones y límites a los derechos de autor, (ii) parámetros relacionados a las Sociedades de Gestión Colectiva, y (iii) modificaciones en relación a la aplicación de algunos artículos de la misma ley.

Dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor

Este dictamen presentado el 5 de junio de 2014 recae sobre los doce proyectos de ley propuestos por diversos grupos parlamentarios. Como ya se mencionó, las propuestas inciden en los apartados referidos a la aplicación de artículos de la norma, límites y excepciones al Derecho de Autor, y tratamiento de las Sociedades de Gestión Colectiva. Este último apartado es, sin duda alguna, el fuerte de los proyectos –dada la coyuntura mediática– y por ende del dictamen. ((Se recomienda revisar una entrada anterior en la que se trata detalladamente lo propuesto en este dictamen.))

Sobre la aplicación de la Ley, se propone la modificación del artículo 29 para establecer la obligación de que cualquier persona o institución que tuviese algún ejemplar único o raro de obras, que sean de dominio público de autores peruanos, deberá de brindar las facilidades para que la Biblioteca Nacional del Perú pueda obtener una copia de la misma. Esta propuesta resulta ser muy positiva, pero deja la sensación de que pudo haberse traído a debate también el tema de obras huérfanas que hasta el momento no ha sido regulado en nuestro país.

En lo referido a los límites y excepciones a los Derechos de Autor, se ha considerado la modificación de algunos incisos del artículo 41 y del 43 de la Ley, así como la incorporación de nuevas excepciones en el primero. Entre estos, se busca permitir la comunicación pública de obras, sin autorización del autor ni pago de remuneración, cuando se trate de eventos familiares y sociales sin fines de lucro, ampliando la posibilidad de que estos no solo sean en el ámbito doméstico, sino también en lugares alquilados. Sin embargo, la obligación de remunerar el uso de las mismas se mantiene en los propietarios de lugares donde habitualmente se realizan estas actividades, con lo que considero se podría trasladar dicha obligación nuevamente a los usuarios ya exceptuados.

Asimismo se plantea la posibilidad de comunicar públicamente obras con fines educativos, en el curso de las actividades de una institución de enseñanza, tanto por medios reprográficos, digitales u otros, lo cual hace un enlace a las excepciones de reproducción en el mismo supuesto. ((Leer el punto referido a la aprobación de la Ley 30276, ya que son modificaciones ya realizadas.)) Finalmente, añaden excepciones a favor de las personas con discapacidad y apartados relacionados a la posibilidad de usar nuevas tecnologías para obtener copias privadas de fragmentos de obras o de obras agotadas.

Respecto a las actividades de las Sociedades de Gestión Colectiva, su administración y funcionamiento así como medidas a adoptarse para la fiscalización de las mismas, se puede destacar entre las propuestas de modificación: la puesta a disposición de las bases de datos de repertorios que administran de forma gratuita, procedimientos para establecer tarifas, la imposibilidad de cobrar a los titulares por el uso de sus propias obras, igualdad de participación en votos de los asociados para elegir a sus representantes y la reducción del porcentaje de gastos administrativos al 20%. Asimismo, se amplían las incompatibilidades de los representantes de las SGC en tanto a contratar entre familiares y afines, y otros supuestos, con lo que queda claro que se consideraron muchos puntos de las denuncias públicas en la investigación que se realizó a APDAYC en el 2013.

En este punto, se puede criticar que la Comisión no consideró la modificación de la primera parte del artículo 147 de la Ley, propuesta en más de un proyecto en la que se pretendía que las SGC prueben fehacientemente la representación de sus miembros en caso de ejercer sus derechos. De esta forma se buscaba dejar de lado la presunción de que éstas representan absolutamente a todos los autores y que la carga de la prueba se encuentre en los usuarios; ya que en la realidad, no todos se encuentran asociados y es mucho más sencillo que las mismas SGC puedan probar la representación.

 

Dictamen de la Comisión de Cultura

Este dictamen del 26 de junio de 2014 recae exclusivamente sobre el Proyecto de Ley 3157/2013-CR, que fue presentado por la bancada del Partido Nacionalista Gana Perú a iniciativa del congresista Rubén Condori. El proyecto pretende modificar los artículos 41, 149, 153 y 160 de la Ley. Después de atender la opinión de INDECOPI, la Comisión planteó algunas modificaciones.

Sobre los límites y excepciones a los Derechos de Autor, se propone añadir al artículo 41 tres excepciones más, relativas a la comunicación pública de obras sin necesidad de autorización del autor ni pago de remuneración en el caso de: (i) fiestas y celebraciones rituales, (ii) música y danzas declaradas como Patrimonio Cultural, y, (iii) obras que pertenezcan al dominio público. También se plantea exceptuar adiversas actividades patronales que tengan como fin cultivar las diversas tradiciones y costumbres de los pueblos. Por último, las actividades que realicen las instituciones de ayuda humanitaria o entidades religiosas en actos de caridad. En los tres casos queda señalado que no debe haber finalidad lucrativa de por medio.

En términos generales, es adecuado considerar dentro de las excepciones propuestas van de acuerdo a actividades que se realizan en un país multicultural como el nuestro. Sin embargo, la precisión del uso de obras que son de dominio público en un apartado de este tipo, resulta innecesario y redundante. De igual manera, la exposición de motivos del Proyecto de Ley original hace mención a una serie de excepciones que bien pudieron haber sido consideradas también como la modificación de la concepción del ámbito doméstico, uso de obras protegidas en negocios distintos a los de ventas de equipos de sonido o imagen, la imposibilidad de usar obras completas en actos oficiales o ceremonias religiosas, entre otros que evidentemente sería bueno replantear para poder beneficiar a la sociedad.

Sobre las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC), se ha propuesto modificar el artículo 149, en relación a los requisitos mínimos que debería cumplir una SGC para obtener la licencia de funcionamiento, la eliminación de todo tipo de categorización de socios y la prohibición de reelección inmediata de los miembros del Consejo Directivo, Consejo Consultivo y Junta de Vigilancia. A diferencia del texto original del proyecto de ley, se prefirió eliminar de esta prerrogativa al Director General, ya que para efectos de su función consideran necesaria cierta permanencia en el cargo.

Adicionalmente, se plantea la modificación del artículo 153 para establecer que dentro de las obligaciones de la SGC estará la de someter no solo el balance y documentación contable si no también la gestión administrativa al examen de un auditor externo nombrado por concurso público y ya no por el Consejo Directivo, como está fijado por la ley actualmente. Se señala además que dicho proceso debe ser realizado por la Dirección de Derechos de Autor de INDECOPI, debiendo presentarse el informe a éstos además de remitir copia a la Comisión de Cultura ya la de Defensa del Consumidor del Congreso de la República. Esta modificación resultaría muy importante en caso de concretarse, ya que permitiría una mejor fiscalización de las actividades de las SGC desde distintos frentes.

Por último, y siguiendo con los actos de fiscalización, se busca modificar el artículo 160 de la Ley para incluir como obligación de los miembros de los órganos de las SGC (Director General y Director Ejecutivo) que al momento de asumir sus cargos presenten a la Dirección de Derechos de Autor de INDECOPI las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas que tienen tanto en el país como en el extranjero, así como las declaraciones juradas de no tener incompatibilidades. Incluyendo además que la DDA de INDECOPI deberá registrar, archivar las mismas, además de remitir las copias a las Comisiones de Cultura y Defensa del Consumidor del Congreso.

 

Aprobación de la Ley 30276

Otro de los puntos que es necesario tener en mente, para saber cuál es el panorama de la reforma de la Ley, es el reciente cambio de la misma con la promulgación de la Ley 30276 en diciembre del 2014, en base al Proyecto de Ley 2314/2012-CR propuesto por el congresista Sergio Tejada, que ha modificado los artículos 41 y 43 de la Ley de Derechos de Autor relativas a los límites y excepciones con fines educativos y a favor de bibliotecas, archivos e instituciones educativas.

Esta reforma ya aprobada ha introducido modificaciones positivas en el plano educativo. Así, ahora se permite la comunicación pública de obras con fines didácticos en el curso de las actividades de una institución de enseñanza cuando las obras sean reproducidas por medios digitales o similares, favoreciendo de esta forma a la educación virtual tan difundida en estos tiempos. Además, ha abierto la posibilidad de reproducir obras por medios digitales o similares con motivos educativos, ya no solo de artículos o breves extractos de obras sino también de discursos, frases originales, poemas unitarios, e incluso el íntegro de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico lícitamente publicadas, con la única condición de hacerlo conforme a los usos honrados y sin ánimo de lucro.

Otro punto importante en esta modificación es que en el caso de los préstamos al público de obras por parte de las bibliotecas y archivos, los mismos ya no se limitan solo a obras “expresadas por escrito”, dejando por fin de lado tan arcaica disposición y permitiendo el préstamo de cualquier otro tipo de obras, como fotográficas, audiovisuales, etc. Sin duda alguna, es uno de los cambios más importantes que se ha dado a favor de los consumidores de contenido cultural y en especial de la educación, la misma que siempre debería ser la excepción por excelencia a los derechos de autor.

Sin embargo, dos de los tres cambios que ha hecho la Ley 30276 también estaban propuestos en el Dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor que data de una fecha anterior a la promulgación de la misma. Por ello, el Pleno del Congreso tendrá que retirar la referencia a ambos artículos antes de su aprobación.

 

Teniendo en cuenta la situación de la tan esperada y necesaria reforma de la Ley sobre los Derechos de Autor, se puede decir que todos los puntos que se están planteando en los dictámenes son en gran parte adecuados. Sin embargo, y como ya se ha reseñado a lo largo del artículo, hay ciertos puntos que no están siendo considerados o dejados de lado del las propuestas originales en los proyectos de ley por los dictámenes del Congreso.

Por ello, solo podríamos hablar de que estamos a puertas de un primer paso para reformar el sistema de Derechos de Autor en nuestro país, y no necesariamente ante la reforma esperada. Por el momento, solo queda esperar que el Congreso ponga en agenda muy pronto la discusión de las reformas propuestas y que en un futuro se puedan considerar las dejadas de lado.

Maria Belen Collao Vera es abogada, actualmente cursa la Maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual en la Pontificia Universidad Católica del Perú y es colaboradora de Hiperderecho.

Congreso aprobó modificación de Ley de Derechos de Autor a favor de la educación y las bibliotecas

El día de ayer el Pleno del Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley No. 2314/2012-CR, propuesto por el congresista Sergio Tejada Galindo, que buscaba modificar dos artículos de la Ley de Derechos de Autor sobre excepciones y limitaciones para fines educativos y bibliotecas. En la Ley, la lista original de “usos permitidos” contempla una serie de casos en los que es posible utilizar obras protegidas por derechos de autor sin necesidad de solicitar autorización. Los casos de esta lista son de interpretación restrictiva por lo que la redacción exacta de cada uno de ellos es muy relevante para determinar la legalidad de ciertas prácticas.

El proyecto de ley aprobado proponía modificar los artículos 41 y 43 del capítulo sobre límites al derecho de explotación de nuestro Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor. Así, primero propone introducir una precisión en el artículo 41, que actualmente permite que ciertas obras sean comunicadas sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración con fines exclusivamente didácticos, en el curso de las actividades de una institución de enseñanza. Sobre esto, el Proyecto busca que esta excepción se extienda a la comunicación llevada a cabo por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse. Gracias al cambio aprobado, esta excepción abarcará también a la comunicación pública que pueda llevarse a cabo por medios electrónicos como Internet y facilitará la educación en línea.

El Proyecto también propone hacer dos modificaciones a la lista del artículo 43 sobre casos en los cuales resulta lícito usar una obra ya divulgada. La primera busca ampliar la excepción que actualmente permite que se reproduzcan obras para fines educativos para precisar que también se podrán reproducir obras breves y el íntegro de obras aisladas de carácter plástico y fotográfico. La segunda modificación al artículo 43 busca cambiar una de las partes más anacrónicas de la Ley de Derechos de Autor, que actualmente solo permite que las bibliotecas o archivos presten obras expresadas por escrito. Con acierto, el Proyecto buscaba ampliar este criterio para permitir que las bibliotecas y archivos puedan prestar al público obras literarias, plásticas, fotográficas, entre otras, sin necesidad de realizar pago de remuneración.

La aprobación de este proyecto de ley significa un triunfo para los derechos de los usuarios en el marco del sistema de derechos de autor. Quizás su contribución más relevante sea permitir que las bibliotecas puedan prestar cualquier tipo de obra y ya no estar limitadas exclusivamente a la de formato impreso. Luego de dieciocho años de vigencia de la Ley, este pequeño cambio va a modernizar la oferta cultural de todas las bibliotecas del país y va a contribuir a mejorar las condiciones del acceso a la cultura y el conocimiento. Sin embargo, la aprobación final de este proyecto necesitará del respaldo del presidente.

Cabe señalar que desde junio de este año está pendiente en la agenda del Pleno el debate de los proyectos de ley que se presentaron luego de las audiencias llevadas a cabo en el caso #IntervenganAPDAYC.

Actualización (03/12): Hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano la versión oficial de la Ley No. 30276 que aprueba las modificaciones señaladas a la Ley de Derechos de Autor.

Foto: Congreso de la República (CC BY)

Reforma a la Ley de Derechos de Autor: una mirada desde los derechos de los usuarios

A fines del 2013, una investigación periodística logró concentrar la opinión pública sobre la forma en la que están diseñados y se hacen cumplir los derechos de autor en Perú. Bajo el eslogan de #IntervenganAPDAYC, los reportajes de Marco Sifuentes y Jonathan Castro para INFOS evidenciaron graves problemas en el diseño y aplicación de las normas sobre derechos de autor en Perú. En los meses siguientes, las revelaciones motivaron nuevas denuncias, varias audiencias en el Congreso y la presentación de doce nuevos proyectos de ley sobre el tema. Con menos atención mediática, la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso hizo público en junio su dictamen acumulando los doce proyectos en un nuevo texto. Aunque el texto propuesto incluye varios cambios necesarios, en el balance podríamos estar perdiendo una oportunidad única para tener un sistema de derechos de autor más acorde con la forma en la que se produce y consume cultura y conocimiento en nuestro país. La decisión final se tomará en el Pleno del Congreso durante los próximos meses.

Derechos de Autor y equilibrio

Los derechos de autor son el conjunto de reglas que gobiernan la creación, uso y difusión de todas las expresiones del intelecto como libros, canciones, películas y obras de arte. Se crearon en el Siglo XVIII con la finalidad de otorgar incentivos para que los creadores continúen dedicándose a su labor con la seguridad de que podrían controlar su difusión y ser recompensados por ella. Por regla general, todo uso de una obra protegida por derechos de autor debe de ser efectivamente compensada a su titular. Sin embargo, desde su inicio, también se reconoció la importancia de que esta protección no se convierta en un sobrecosto a la creación y se establecieron límites a su alcance. Aunque en las últimas décadas, estos límites han ido retrocediendo como consecuencia de la fuerte influencia de las industrias de contenidos.

Este equilibrio entre la justa recompensa a un creador y la necesidad de facilitar el libre acceso a la cultura y al conocimiento está reconocido en todos los tratados internacionales sobre la materia. En nuestro país, además, está reconocido por la Constitución vigente y la Ley de Derechos de Autor desde 1996, que establece una lista de casos en los cuales es posible usar una obra protegida por derechos de autor sin solicitar permiso ni pagar por ello. Es gracias a este grupo de excepciones que los estudiantes en todo el país pueden usar fotocopias, nuestras bibliotecas pueden prestar libros, se puede disfrutar de películas o canciones en el ámbito doméstico y cualquier investigador puede citar obras de otros autores para crear nuevas obras.

En algunos países, como Estados Unidos o Israel, este equilibrio funciona a modo de una regla amplia (uso justo) que es evaluada caso por caso por un Juez teniendo en cuenta el propósito, la naturaleza, la proporción y el efecto del uso de cierta obra. Por otro lado, en Perú, al igual que en Reino Unido, Australia o Canadá, la ley establece una lista específica de casos (excepciones y limitaciones) en los que es posible usar una obra sin autorización ni compensación al titular de derechos. Sin embargo, como han evidenciado muchas de las denuncias de la investigación #IntervengaAPDAYC, la interpretación restrictiva de esta lista de excepciones al derecho de autor ha demostrado ser una mala política pública. Así, dado que las excepciones deben de ser interpretadas en forma restringida, APDAYC queda legitimado a cobra a albergues por usar música en chocolatadas navideñas o resulta prohibido que una biblioteca preste películas o videos educativos de cualquier tipo.

La reforma en curso

En lugar de buscar una reforma desde las bases, el texto que ha aprobado la Comisión de Defensa del Consumidor plantea una reforma mucho más discreta y por momentos anecdótica. Los cambios propuestos por el Dictamen están fuertemente orientados a corregir las reglas aplicables a las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) como APDAYC, con reglas sobre la prohibición de reelección del Consejo Directivo. Estos cambios son necesarios y resultan favorables aunque a veces pueden perderse en el detalle de las circunstancias y resultar muy reactivos a los malos manejos en APDAYC. En este grupo de propuestas destacan las disposiciones que ordenan la implementación de una ventanilla única para la cobranza, la que señala que las tarifas se establecerán de común acuerdo entre las SGC y los grupos de usuarios y una serie de medidas que amplían las obligaciones de transparencia y los poderes sancionadores de Indecopi.

Sin embargo, la Comisión ha pasado por alto el hecho de que las SGC son en muchos casos meros aplicadores de la parte sustantiva de la Ley de Derechos de Autor y que es esta la que reclama cambios. En los dieciocho años que lleva vigente nuestra Ley, estamos recién frente a la segunda vez en que podría ser modificada para ampliar el catálogo de excepciones y limitaciones. Si algo ha quedado demostrado luego del escándalo de #IntervenganAPDAYC es que el sistema actual no tiene contento a nadie: ni a los usuarios ni a los autores. Sin embargo, las reformas propuestas no están siendo lo suficientemente incisivas en el ámbito de las flexibilizaciones a los usos permitidos a los derechos de autor. Otro países con sistemas jurídicos similares al nuestro como Canadá han logrado flexibilizar su régimen en los últimos años. Ello no ha significado desconocer compromisos internacionales ni afectar las condiciones para que se desarrolle un mercado de bienes culturales competitivo.

Este no es un debate entre “piratas” y “sufridos artistas”. La solución no pasa porque el Estado se alinee con los intereses de unos u otros. En países como el nuestro, las políticas públicas en materia de derechos de autor deben de estar orientadas a facilitar las condiciones para la masificación de la educación y el acceso a la cultura y el conocimiento. Otros países como Estados Unidos lo saben y por eso los tratados comerciales que les hace firmar a sus socios como Perú, Colombia o Chile traen importantes capítulos sobre propiedad intelectual.

Esta reforma no se puede hacer de espaldas a esos compromisos ni tampoco de espaldas a la realidad. Hasta ahora, todas las reformas a la Ley de Derechos de Autor se habían hecho a propósito de la implementación de acuerdos internacionales o como consecuencia del mandato de otra norma legal. Esta vez, en cambio, el Congreso tiene la oportunidad de cambiar la Ley teniendo en cuenta las experiencias y los legítimos intereses de creadores y usuarios. En ese sentido, debemos de ver la reforma como una oportunidad para darle actualidad y sentido común a nuestra legislación. En esa línea, es necesario que esta reforma sea coherente y respete las condiciones en las cuales se accede, produce y consume cultura y conocimiento en nuestro país, el estado actual de nuestras políticas culturales, el impresionante ecosistema creativo peruano en Internet que nos divierte y sorprende cada día, nuestra visión de cómo queremos que el Perú crezca culturalmente y el rol que un régimen flexible de Derechos de Autor puede jugar en ello.

Foto: Martín Fisch (CC BY-SA)

La versión original de este artículo apareció en el número 242 correspondiente al mes de septiembre de la Revista Ideele publicada por el Instituto de Defensa Legal de Lima.

Lo bueno, lo malo y lo feo de la reforma propuesta a la Ley de Derechos de Autor

Este mes la Comisión de Defensa del Consumidor aprobó el Dictamen recaído sobre los doce proyectos de ley que buscaban modificar distintas partes de la Ley de Derechos de Autor. Estos proyectos se presentaron durante las semanas siguientes a las audiencias en el Congreso sobre la investigación #IntervenganAPDAYC y provenían de congresistas de distintas bancadas. Casi todos buscaban cambiar reglas específicas sobre el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva (SGC), y algunos también proponían nuevas excepciones y limitaciones para usos domésticos, actividades sin fines de lucro, actividades religiosas y negocios.

Este Dictamen se anuncia como un texto concertado de todos los Proyectos de Ley, aunque está mucho más enfocado en las reformas al sistema de gestión colectiva. El nuevo texto no es todo lo que hubiésemos deseado, pero definitivamente aporta varios cambios positivos y necesarios a nuestro sistema de derechos de autor. Para ser un proyecto tan ambicioso ha merecido muy poco debate y comentarios dentro y fuera del propio Congreso. Sin embargo, a pesar de las omisiones y errores que detallo, que ojalá puedan arreglarse en el Pleno, el Dictamen constituye un paso adelante en nuestra transición hacia un sistema de derechos de autor coherente con la realidad nacional y con una gestión colectiva más transparente, para beneficio de creadores y usuarios por igual.

Los cambios propuestos por el Dictamen pueden dividirse en tres grupos. El primero corresponde a los que tienen que ver con las excepciones y limitaciones a los derechos de autor. Aquí se modifican seis y se incluyen dos nuevos supuestos en los que resulta posible usar o comunicar una obra protegida por derechos de autor sin necesidad de solicitar autorización o realizar un pago. El segundo grupo tiene que ver con las reglas aplicables a las actividades, administración interna y funcionamiento de las SGC. En este caso, destacan las disposiciones que ordenan la implementación de una ventanilla única para la cobranza, la que señala que las tarifas se establecerán de común acuerdo entre las SGC y los grupos de usuarios y una serie de medidas que amplían las obligaciones de transparencia y los poderes sancionadores de Indecopi. Un tercer grupo lo constituyen ciertos artículos sobre la forma en la que se aplica la Ley de Derechos de Autor, como el señalar que no se podrá pactar en contra de las excepciones y limitaciones o la obligación de poner a disposición de la biblioteca nacional para copia los ejemplares raros de obras en dominio público.

Formalmente, este Dictamen espera ser incluido Agenda del Pleno del Congreso para su discusión y aprobación. Sin embargo, es posible que su debate no alcance a llevarse a cabo durante esta legislatura, que fue recientemente ampliada hasta el 27 de junio. ((En la agenda de la sesión del último jueves, no fue incluído.))

Lo bueno

En los dieciocho años que lleva vigente nuestra Ley de Derechos de Autor, se trata de la segunda vez en que va ser modificada para ampliar el catálogo de excepciones y limitaciones. ((La vez anterior se dio en el 2002, a propósito de la Ley que exceptuó el pago de Derechos de Autor por la Reproducción de Obras para Invidentes.)) Esta lista de casos en los que es posible usar una obra sin autorización del titular constituye una garantía para que el sistema de derechos de autor no afecte el acceso a la cultura y el conocimiento. Lamentablemente, casi todas las modificaciones que ha sufrido la Ley han sido para darles más derechos a los titulares de las obras protegidas y se ha perdido de vista el necesario equilibrio respecto de los derechos de los usuarios. Por ello, entre lo más positivo del Dictamen está el hecho de que se estén modificando e incluyendo nuevas excepciones y limitaciones.

Entre las nuevas y necesarias excepciones se incluyen dos orientadas a facilitar el uso de obras en espacios académicos o para fines de enseñanza, cuando se usen para actividades de promoción de la lectura y las realizadas por instituciones sin fines de lucro. También se amplían las excepciones existentes para personas con discapacidad y para copia privada, incluyendo la posibilidad de aprovechar nuevos medios tecnológicos.

El grueso de las reformas positivas lo conforman las nuevas reglas aplicables a los SGC. Hay que reconocer que la Comisión ha estudiado de cerca las denuncias formuladas contra SGC en los últimos años y ha hecho un esfuerzo por mejorar los estándares de fiscalización y transparencia aplicables. Así, por ejemplo, se propone que solo puedan dedicarse a la recaudación y distribución de las regalías y la defensa de los derechos patrimoniales de sus representados, excluyendo en la práctica actividades como la compra de radios. Otras reformas que merecen destacarse son:

  • Las SGC estarán obligadas a tener a disposición de asociados y usuarios el repertorio de obras que administran para consulta gratuita
  • Las tarifas deberán de establecerse de común acuerdo entre las SGC y los gremios o grupos representativos de usuarios
  • La imposibilidad de que se cobre a los titulares de derecho por el uso de sus propias obras, sean o no derechos administrados.
  • El porcentaje de sus ingresos que las SGC pueden usar para sus gastos ordinarios se reduce de 30% al 20%.
  • Ningún asociado puede tener más de un voto. Todos los asociados tienen derecho a votar para elegir a los representantes de las SGC.
  • Los miembros del Consejo Directivo y Comité de Vigilancia solo duran tres años y solo se pueden reelegir una vez en periodo no consecutivo. Luego, no pueden ocupar ningún otro cargo en la SGC.
  • Se amplía su régimen de incompatibilidades para incluir conflictos de interés con familiares, clientes, empleadores o socios.
  • Se elimina la posibilidad de que ex representantes de las SGC pasen a trabajar a Indecopi y viceversa, eliminando una peligrosa puerta giratoria para el sistema. ((Por cierto, reglas de este tipo las deberíamos de tener en muchos otros rubros. Pero esa no es una reforma que alguien le interese hacer en el Estado.))

Existe un grupo de reformas que considero positivas como idea pero que no conocemos bien todavía porque su regulación ha sido encargada a un futuro Reglamento. Es el caso del sistema de Ventanilla Única, que permitirá que a través de un solo pago se pueda cumplir con pagar las tarifas de todas las SGC involucradas en el uso de una obra. Actualmente, quien quiere usar una obra protegida tiene que negociar y pagar a menudo a más de una SGC ya que recaudan tarifas por distintos conceptos. Así, por ejemplo, mientras que APDAYC recauda la tarifa que corresponde a los autores de una canción, UNIMPRO hace lo propio respecto de los productores fonográficos de la misma y puede haber casos en los que también se tenga que pagar por los derechos de los intérpretes. Esta complejidad desanima a cualquiera que intenta pagar y es una pérdida de tiempo para muchos, por lo que un sistema de Ventanilla Única suena como una buena simplificar y facilitar el cumplimiento. Reconozco que el asunto es complejo y espero con ansias ver cómo va a ser resuelto por el Ejecutivo en el Reglamento.

Lo malo

Quizás lo que más me desilusiona del Dictamen no es lo que está sino lo que no está. Varios de los Proyectos de Ley originales tenían propuestas muy interesantes, genuinamente sensibles a la realidad nacional y merecedoras de un debate. Sin embargo, este Dictamen que parece salir apurado ha mirado algunas de estas propuestas por encima del hombro y las ha convertido en anécdota. Es el caso, especialmente, de las propuestas de nuevas excepciones y limitaciones y de las propuestas sobre aplicación y cumplimiento de la Ley que estaban en el proyecto del congresista Elard Melgar.

También encuentro discutible la forma en la que se propone cambiar la excepción referida al uso doméstico de obras. Es cierto que la redacción actual es pésima y obliga a que cualquier reunión familiar o social sin fines de lucro que se lleve a cabo fuera del propio hogar tenga que pagar regalías. La reforma, en cambio, propone que este tipo de reuniones pasen a estar exceptuadas incluso cuando se realicen en locales alquilados. Sin embargo, extrañamente menciona que los dueños de los locales que habitualmente se dediquen al alquiler sí estarán obligados a pagar una tarifa por la comunicación pública realizada en sus locales. Lo que en la práctica es esencialmente lo mismo ya que los dueños de los locales transferirán ese costo a los usuarios a través de un incremento en el precio del alquiler. Además, es una contradicción que por un lado se reconozca como un uso permitido la comunicación pública de obras protegidas en eventos familiares y, por otro lado, se diga que los dueños de los locales en donde se lleva a cabo esa comunicación estén obligados a pagar una tarifa por la misma. ¿Por qué tendrían que pagar si es que dentro de sus locales se están llevando a cabo usos permitidos? ((Es igual de contradictorio como obligar a las editoriales a pagar por las citas textuales que hacen los autores de los libros que publican, cuando este uso es perfectamente legal.)) Lo consistente, si es que el Congreso quiere exceptuar a los eventos familiares, es que no se apliquen tampoco se apliquen tarifas a quienes alquilen los locales para que se lleven a cabo reuniones familiares o sociales sin fines de lucro ni cobro de entrada.

Un caso particularmente confuso es el del artículo 117, que creo que se plantea reformar para peor. Actualmente, este artículo señala que ninguna tipo de autoridad puede autorizar espectáculos y audiciones públicas sin que el responsable presente la autorización de los titulares de los derechos de las obras protegidas a utilizarse. El Dictamen quiere agregar un párrafo para darle a las “autoridades competentes” la facultad de prohibir la comunicación pública de obras que no cuenten con autorización, de oficio o a solicitud de los titulares. Aunque es una facultad que siempre han tenido Indecopi y el Poder Judicial, no estaría de más agregar que en todos los casos será necesario un procedimiento previo y no podrá pasarse por alto el derecho a la legítima defensa del usuario. ¿Por qué es importante? Porque el acto de prohibir una comunicación pública puede significar clausurar un evento, ordenar el secuestro de un periódico o un libro, impedir que salga al aire un programa de televisión o incluso dar de baja a una página web. Es, por tanto, un poder que debe de ser ejercido conforme a las más altas garantías constitucionales. ((El allanamiento del dominio peruano de The Pirate Bay a cargo de Indecopi es un excelente ejemplo del tipo de casos que deberíamos legislar para evitar: una medida cautelas fuera de proceso, de oficio y sin notificar que en la práctica clausura el medio de acceso a una página web.)) Además, debería de señalarse cuáles son las autoridades competentes, porque incorrectamente podría ampliarse esta obligación a autoridades como Municipalidades que si bien son competentes para dar licencias de funcionamiento no son competentes ni están capacitadas para pronunciarse sobre derechos de autor.

Lo feo

Hay una omisión genuinamente desconcertante en el Proyecto y que tiene que ser subsanada inmediatamente. El año pasado, antes del escándalo de APDAYC, el congresista Sergio Tejada presentó un breve proyecto de ley orientado a mejorar el régimen de excepciones y limitaciones para fines educativos, con énfasis en facilitar la proliferación de soluciones de aprendizaje a distancia y en línea. Este Proyecto siguió su curso, mereció la opinión favorable de Indecopi y del Ministerio de Educación y finalmente recibió un Dictamen de la propia Comisión de Consumidor. Como parte de esta nueva reforma, en el Dictamen que hemos venido analizando se han incluido dos de los tres cambios que el Dictamen anterior proponía. ¿Cuál es el que se ha dejado de lado? El que liberaba a las bibliotecas de la anacrónica restricción según la cual solo pueden prestar materiales impresos. Esa restricción estuvo a punto de ser eliminada en el Dictamen anterior y esa reforma ha sido omitida sin explicación de ningún tipo en este nuevo Dictamen. Entiendo que igual podría terminar aprobándose el Dictamen anterior pero, si es que se aprueba este, ya no va existir ningún interés en darle prioridad al primero y el Proyecto original todavía está pendiente de ser dictaminado en otra Comisión. El congresista Sergio Tejada, la Comisión de Defensa del Consumidor y el Congreso necesitan subsanar esta omisión pronto.

Otro aspecto negativo es el apresuramiento con el que se terminó aprobando el Dictamen. Tanto así que durante la misma sesión algunos congresistas como Galarreta pidieron que se postergue la votación para poder discutir el nuevo texto propuesto, que acababan de recibir hace minutos. Para todo el tiempo que se invirtió durante las sesiones con Apdayc y los varios meses que los Proyectos pasaron esperando discusión, la aprobación de este Dictamen se despachó apenas en dos sesiones. Este apresuramiento puede ser el responsable de la omisión anterior y del hecho que se hayan recibido muy pocos comentarios a los proyectos de Dictámenes que se han manejado.

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Hiperderecho envió cartas a la Comisión de Defensa del Consumidor sobre modificaciones a la Ley de Derechos de Autor

La semana pasada empezó a discutirse la reforma a la Ley de Derechos de Autor en la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Servicios Públicos del Congreso de la República. A propósito de los cuestionamientos a la Ley de Derechos de Autor y a la actuación de APDAYC, en los últimos meses se acumularon en el Congreso doce proyectos de ley que proponen distintas reformas al Decreto Legislativo 822, nuestra Ley sobre el Derecho de Autor.

La Comisión de Defensa del Consumidor, a donde han sido asignados estos proyectos, empezó a discutirlos en su sesión del último martes 20 de mayo. El texto Pre Dictamen sometido a discusión recoge varias de las propuestas de modificación expresadas en los proyectos de ley, tanto sobre excepciones y limitaciones como sobre sociedades de gestión colectiva. Otros aspectos importantes, sin embargo, parecen haber sido dejados de lado en la primera versión de este Dictamen.

Por ello, la semana pasada la ONG Hiperderecho envió una carta [PDF] a cada uno de los once miembros de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso proponiendo ajustes al texto en discusión y aportando sugerencias. Estas recomendaciones parten de recordarle a los congresistas de que se trata de la primera vez que se plantea una reforma sustentada en la realidad nacional. Hasta ahora, señala nuestra carta, todas las reformas a la Ley se habían hecho a propósito de la implementación de acuerdos internacionales o como consecuencia del mandato de otra norma legal. Esta vez, en cambio, la Comisión tiene la oportunidad de cambiar la Ley teniendo en cuenta las experiencias y los legítimos intereses de creadores y usuarios. Por ello, proponemos al Congreso hacer de esta una reforma positiva para todos destacando la importancia de un sistema de derechos de autor equilibrado, donde los incentivos para la creación y el acceso a la cultura y el conocimiento sean tratados con el mismo respeto e importancia.

En particular, nuestra carta menciona la necesidad de permitir que las bibliotecas puedan prestar obras de todo tipo al público en general y no solo en medios impresos, la importancia de que sean las sociedades de gestión colectiva quienes tengan que probar que representan los derechos de las obras por las que quieren cobrar y la oportunidad de poder corregir problemas en la Ley como la responsabilidad solidaria para privados que cumplen un rol pasivo en la facilitación de infracciones a los derechos de autor.

El Dictamen final que resulte de esta discusión será llevado al Pleno del Congreso para su votación general. En dicha etapa, el margen para introducir cambios suele ser más limitado y, por ello, la etapa en Comisión resulta muy importante. Se espera que este tema vuelva a ser discutido en la próxima sesión de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores del Congreso.

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Foto: Congreso de la República

Proyecto de Ley No. 3214/2013-CR

Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.

Este Proyecto de Ley fue presentado por Cecilia Tait (Unión Regional) el 4 de marzo de 2014 y también lleva la firma de los congresistas Lay Sun, HumbertoFalconi Picardo, Marco TulioLewis Del Alcazar, Norman DavidMonterola Abregu, Wuilian Alfonso; y, Portugal Catacora, Mariano Eutropio.

En marzo del 2014, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen.

Lo que propone

Este Proyecto propone modificar ocho artículos de Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, relacionados con excepciones y limitaciones y sociedades de gestión colectiva (SGC).

El primer cambio que el Proyecto propone es añadir una nueva excepción al listado del artículo 41, de casos en los que eso posible comunicar lícitamente una obra sin pedir autorización ni pagar regalías, para añadir a las obras “consideradas de dominio público y que tengan el carácter de Ancestrales”.

También propone cambiar el artículo 117 que actualmente prohibe a las autoridades otorgar la autorización para espectáculos sin tener a la vista la autorización de los titulares de los derechos de autor de las obras. Al respecto, propone agregar un párrafo para precisar que, cuando corresponda, las personas naturales o jurídicas que arrienden establecimientos para eventos privados como matrimonios, fiestas o cumpleaños serán las obligadas a pagar.

Siguiendo lo propuesto por otros proyectos de ley analizados en esta serie, el Proyecto plantea cambiar el artículo 147 para precisar que las SGC solo puedan hacer valer en procedimientos y procesos los derechos que les hayan sido encomendados “de manera directa y explícita por sus titulares”.

Sobre las obligaciones aplicables a las SGC, propone cambiar el artículo 146 para precisar que estarán obligadas a presentar un informe anual sobre su gestión a la Oficina de Derechos de Autor. También plantea que sus estatutos deberán contener, entre otros requisitos ya establecidos, el periodo de gestión de sus órganos de gobierno y las sanciones aplicables a los miembros del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia en caso se encuentren en conflicto de interés. Así mismo, propone añadir como incompatibilidad para el cargo de Director General de una SGC el ser socio de una empresa privada que contrate directamente con la SGC. Adicionalmente, establece en tres años el plazo máximo para los órganos de gobierno de las SGC, pudiendo ser reelegidos una sola vez y en un periodo no consecutivo, y establece claramente que los funcionarios de la Dirección de Derechos de Autor de Indecopi no podrán formar parte del cualquier órgano administrativo o de gobierno de las SGC hasta por un periodo de cinco años luego de haber abandonado el cargo.

Sobre los montos no repartidos, propone modificar el artículo 162 para ampliar de cinco a diez años el plazo de prescripción montos percibidos por sus socios y que no fueran cobrados por éstos. Así mismo, en caso se recauden regalías por obras cuyos autores no se puede identificar se mantiene la obligación de conservar los fondos por tres años y, en caso no aparezca su titular, restringe que esos fondos solo podrán ser utilizados para promocionar el trabajo de autores y compositores nacionales.

El Proyecto sustenta sus propuestas en las denuncias de la investigación #IntervenganAPDAYC. Según su propia exposición de motivos, su intención es modificar algunos artículos para una mejor protección de los derechos de todos los autores. Entre las propuestas positivas, identificamos las referidas a mejores reglas de fiscalización para las SGC y la variación de los plazos de prescripción para la regalías no reclamadas y no identificadas. Sin embargo, creemos que algunas de las propuestas necesitan ser mejor trabajadas para asegurar que no produzcan consecuencias no deseadas.

Es el caso de la pretendida excepción aplicable a las obras de dominio público o de “carácter ancestral”. Esta propuesta es problemática porque: (i) los derechos patrimoniales de las obras que han pasado a dominio público no son exigibles y no necesitan de una excepción, (ii) es posible que muchas interpretaciones de obras que están en dominio público todavía estén vigentes y esta excepción anularía de plano toda posibilidad de cobrar por ellos, y, (iii) esta regla podría desincentivar la creación de interpretaciones y traducciones de obras en dominio público o ancestrales, lo que amenazaría su facilidad de acceso.

Otro caso problemático es la inversión de la carga de la prueba en el artículo 147. Al respecto, creemos que el requisito de exigir acreditar que los derechos que intentan representar las SGC hayan sido encomendados “de manera directa y explícita por sus titulares” solo debería de funcionar para los titulares nacionales, en tanto exigir lo mismo para los extranjeros sería imposible de cumplir para las SGC. En esos casos, debería de satisfacerse ese requisito con los convenios que las SGC han suscrito con sus pares internacionales.

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