Etiqueta: Proyectos de Ley

Defensoría del Pueblo quiere hacer público el contenido de los correos electrónicos de funcionarios

En la coyuntura actual, en la que se discuten casos de corrupción dentro del Estado, la Defensoría del Pueblo ha presentado una iniciativa que bien podría ayudar a solucionar muchos de estos problemas. Desde febrero de este año está sobre la mesa de la Comisión de Fiscalización y Contraloría el Proyecto de Ley No. 947/2016-DP.

Este Proyecto de Ley propone extender la transparencia de: (a) Los procesos de promoción de la inversión privada, y (b) el contenido de los correos electrónicos de funcionarios públicos. Su justificación es sencilla. En principio, toda la información producida por el Estado es pública, pero por motivos injustificados se ha venido bloqueando el acceso a estos dos elementos. Con esta norma, se busca revertir dicha situación y fortalecer el control de la ciudadanía.

En Hiperderecho nos ha llamado especialmente la atención el extremo del proyecto que quiere hacer público el contenido de los correos electrónicos. En principio porque es una herramienta potencialmente muy útil para la fiscalización, pero también porque es el punto final a un viejo debate sobre el ejercicio de la privacidad en la función pública cuando se usan medios electrónicos.

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Blogs y redes sociales otra vez amenazados por Proyecto de Ley

Millones de personas utilizan diariamente las redes sociales como Facebook y Twitter, así como blogs, para publicar sus fotos, expresar sentimientos y postear sus anécdotas sin ningún tipo de prejuicio. De igual manera, lo hacen periodistas y comunicadores para informar, relatar hechos y emitir opiniones respecto de una investigación o una situación particular. Como lo señaló el Relator Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Expresión en su informe al Consejo de Derechos Humanos de 2011, “Internet es uno de los instrumentos más poderosos del siglo XXI para exigir más transparencia en la conducta a quienes ejercen el poder, acceder a información y facilitar la participación ciudadana activa en la forja de sociedades democráticas.”

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Proyecto de Ley busca regular el uso de drones en Perú

Una nueva propuesta legislativa presentada este mes por el congresista Vicente Zeballos propone regular por primera vez la circulación de drones o aeronaves piloteadas por control remoto en Perú. El Proyecto de Ley No. 04416/2014-CR también ha sido respaldado por los congresistas Martín Belaunde Moreyra, José Luna, Gustavo Rondón, Virgilio Acuña y Enrique Wong, todos pertenecientes al Grupo Parlamentario Solidaridad Nacional.

Según su Exposición de Motivos, este Proyecto de Ley parte de la preocupación por la manera en que los drones pueden afectar derechos como la privacidad o la propiedad de las personas. Sin embargo, para un fin tan ambicioso, la solución propuesta resulta demasiado limitada en su alcance y técnica legislativa. Con solo ocho artículos y una escueta exposición de motivos, el Proyecto incurre en varios problemas de coherencia interna y nos deja más preguntas que respuestas. Aunque la iniciativa de regular una actividad que hoy opera en una zona gris es valiosa, tratándose de una nueva tecnología resultaría más adecuado en esta etapa esperar y ver su desarrollo.

La propuesta principal del Proyecto es que los drones solo podrán ser usados para un número limitado de fines establecidos por el Estado, bajo circunstancias particulares y, en todos los casos, resultará necesario un permiso estatal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), así como un carné de piloto especial. En sus pocos artículos, son varias las contradicciones y problemas de implementación que se reflejan en el Proyecto de Ley.

El primer problema está en su definición. La ley entiende como drone a cualquier aeronave piloteada por control remoto o no tripulada. Esta definición resulta tan amplia que alcanza tanto a los drones de uso profesional o militar como a aquellos de uso doméstico. Si bien más adelante se establecen tres clases de drones según su peso, las distintas obligaciones que establece el Proyecto se aplican indistintamente para los tres grupos. Por ende, este Proyecto regula con igual intensidad los drones que pueden usarse para monitorear campos agrícolas y los que se usan para fines recreativos.

La siguiente contingencia radica en la lista de situaciones bajo las cuales resultará legal operar un drone. En principio, resulta una mala idea que sea el Estado quien dicte los usos exactos que se asignarán a una nueva tecnología. Es evidente que el Estado no está en capacidad de predecir los fines que una tecnología como esta puede tener en nuestro mercado. Además, la lista propuesta incluye desde asuntos tan específicos como la “filmación de películas deportivas” hasta categorías tan generales como la de “investigación y desarrollo”. Esta imprecisión resulta determinante porque el Proyecto plantea que estos siete usos serán los únicos que verifique el MTC para otorgar permisos de circulación en el espacio aéreo. En otras palabras, todo lo que no esté en esta lista será ilegal y podrá ser sancionado. Inexplicablemente, aunque se admite la posibilidad de usar drones para publicidad aérea o identificación de bancos de pesca, no se menciona nada sobre su uso particular más frecuente: la toma de fotografías y videos aéreos en espacios abiertos.

El Proyecto también prohibe que los drones sobrevuelen zonas urbanas. Esta prohibición absoluta plantea un problema dado que en el mismo Proyecto de Ley ya se había señalado que estos aparatos sí podían ser usados para investigación y desarrollo, filmación de películas, publicidad aérea, y emisión de radio y televisión. Como resulta evidente, la naturaleza misma de muchas de estas actividades exige que se lleven a cabo precisamente sobre zonas urbanas y pobladas. Sin embargo, el Proyecto no señala cómo conciliar esta contradicción entre actividades autorizadas y prohibidas.

Aunque el Proyecto no lo señala expresamente, queda implícito que esta regulación solo aplicará a los drones de uso civil. El no extender expresamente el sistema regulatorio para los drones de uso estatal es quizás la mayor omisión del Proyecto. Como lo reconoce su propia Exposición de Motivos, son numerosos los casos en los que esta tecnología se ha usado en otros países para labores de vigilancia personal y masiva en violación de las garantías constitucionales a la privacidad y al uso necesario y proporcional de las medidas que la amenacen. Sin embargo, en una nueva contradicción, el Proyecto señala que los drones podrán ser usados para labores de vigilancia (sin mayor precisión) pero en otro artículo prohibe su uso cuando impliquen una invasión de la privacidad. En este caso, una regulación comprensiva de esta tecnología debería de establecer los casos y garantías legales bajo los cuales resulta posible que el Estado utilice drones y establezca la prohibición absoluta de que puedan ser usados para labores de vigilancia masiva o personal sin autorización judicial. Usar un drone para vigilar los movimientos de una persona o vigilar una casa o grupo de casas debe de quedar entendido como una intromisión en la privacidad personal análoga a la intervención de las comunicaciones y su uso estatal solo puede ser autorizado por un juez mientras que su uso privado queda sujeto a las sanciones penales ya existentes.

¿Por qué debería de importarnos?

Uno podría pensar que la mala regulación de un asunto tan alejado de la mayoría de peruanos como los drones resulta, en el peor de los casos, inofensiva. Sin embargo, existen dos razones claras por las que esta discusión resulta relevante. La primera es porque a través del uso no autorizado de estos aparatos pueden vulnerarse nuestros derechos de privacidad e intimidad, ya sea a través de la vigilancia individualizada o masiva de naturaleza estatal o privada. La segunda es porque una regulación demasiado estricta sobre una tecnología en pleno desarrollo y todavía incipiente en nuestro mercado puede tener como consecuencia su temprana asfixia. En este caso, un innecesario celo regulatorio nos privaría de las eventuales eficiencias económicas y sociales que pueden derivarse del uso de esta tecnología. ¿Es posible conciliar la protección de los derechos fundamentales y un marco regulatorio que facilite la innovación? Ese es el reto que presenta la regulación de los drones. Las buenas políticas públicas están basadas en datos y experiencias concretas. Este es el estándar que debemos de exigirle a nuestros legisladores.

En los pocos países en los que se ha regulado el uso de drones la discusión ha sido polémica y ha estado precedida de largos periodos de consulta a especialistas técnicos y legales. En nuestro país, no podemos apresurarnos a regular una tecnología y una problemática que todavía no conocemos bien. A la fecha, ya existen varias experiencias del uso de drones en el Estado y en el sector privado. Además de los usos privados, se sabe que en Perú ya se usan drones para fiscalizar el narcotráfico en la selva, monitorear las huacas e incluso para vigilar la seguridad ciudadana en distritos de Lima. Estas experiencias necesitan de ser analizadas y los representantes de estos sectores deben de ser consultados sobre la eventual regulación de esta tecnología.

En este sentido, resulta mucho más mesurada la aproximación tomada por países como España o Canadá que han establecido un periodo de autorización temporal sujeta a reglas mínimas en las que evaluarán las oportunidades y amenazas de esta tecnología de cara a su regulación definitiva. De igual manera, la decisión más mesurada que puede tomar nuestro Congreso es reformular este Proyecto desde sus bases: fijando líneas claras sobre qué es lo que no se puede hacer con los drones y dejando libre todo lo demás. Otras restricciones que pueden aplicarse durante este período de prueba es distinguir la necesidad de permisos previos y requisitos de operación según el peso del drone. Una eventual etapa de pruebas nos permitiría apreciar el desarrollo del mercado para determinar la pertinencia de una regulación más específica en el futuro.

Esta propuesta legislativa, al igual que el controversial proyecto para la compartición de Internet inalámbrica, ha sido asignada para revisión a la Comisión de Transportes y Comunicaciones. Van a ser meses interesantes de discusión en esta Comisión.

Foto: David Rodriguez Martin (CC BY-NC-SA)

Proyecto de Ley quiere obligar a todos los establecimientos públicos y privados a compartir su Internet

Un proyecto de ley presentado por Teófilo Gamarra busca facilitar el acceso a Internet obligando a todos los establecimientos públicos y privados a compartir su conexión inalámbrica local. La propuesta No. 4384/2014-CR también lleva la firma de los congresistas de Gana Perú Victor Isla, Johnny Cárdenas, Ruben Coa, Ruben Condolí, Leonidas Huayama y Eduardo Nayap. Aunque bien intencionado, el Proyecto carece de sustento legal o técnico y su aprobación significaría una afectación a los propietarios de establecimientos y consumidores en general. Estas son las razones por las que creemos que debe de ser rechazado.

El Proyecto se sustenta en el malentendido de que, dada su importancia para la sociedad, Internet debería de ser gratis para todos. En esa línea, se citan distintas declaraciones de organismos internacionales como Naciones Unidas para destacar la relevancia del libre acceso a Internet.[1] Para lograr la meta de la igual oportunidad de acceso, el Proyecto propone que todas las empresas e instituciones estatales “habiliten wifi gratuito, seguro y veloz en espacios de enorme afluencia de público”. La obligación propuesta alcanza tanto a entidades públicas como a establecimientos privados en todo el país que ya cuenten con Internet, sin distinción de tamaño o rubro. Además, se señala que el incumplimiento de estas obligaciones será supervisado por las municipalidades y tendrá sanciones de 1 a 10 UITs (S/. 3,850 a S/. 38,500).

La finalidad del Proyecto de Ley resulta loable: reducir las barreras económicas para que más peruanos se conecten a Internet. Sin embargo, lejos de ese objetivo, la medida propuesta demuestra un entendimiento superficial del problema y tiene una serie de efectos no deseados en el desarrollo del mercado de acceso a Internet, en el de productos y servicios y también para los consumidores.

Según la lógica del Proyecto, el problema de la conectividad se resolvería reduciendo el costo del servicio para las personas que ya viven en zonas con acceso a Internet. Por el contrario, como demuestran todas las cifras sobre conectividad, el auténtico problema del acceso es la falta de infraestructura de soporte que permita el acceso a Internet en general. La barrera más alta para el acceso a Internet no está en los lugares donde la red tiene contraseña sino en las zonas donde no existe infraestructura básica y, por ende, ni siquiera hay redes inalámbricas. La propuesta no hace nada por resolver este problema. De aplicarse, esta ley permitiría que un vecino de San Miguel o Lince pueda conectarse libremente a una red WiFi pero no haría nada para facilitar que otro en un distrito de Huánuco o Apurimac pueda hacerlo porque en esos distritos en general hay muy pocas conexiones fijas.

Lejos de ayudar a resolver el problema, el Proyecto podría dificultar más el acceso. Al obligar a compartir las pocas conexiones fijas que existen en una comunidad, se reduciría las posibilidades de que se contraten más y nuevas líneas de acceso fijas o móviles individuales. Al reducirse la demanda por el efecto de la compartición obligada, las empresas privadas de telecomunicaciones tendrían menos incentivos para tender más infraestructura, ofrecer precios competitivos o mejorar la calidad del servicio. A cambio, en los lugares donde realmente se necesita conexión tendríamos pocas conexiones altamente congestionadas sin perspectiva de mejora. De esta manera, se conseguiría exactamente le efecto inverso que se busca provocar: el que existan mejores condiciones y mayores oportunidades para acceder a Internet.

Adicionalmente, la propuesta también puede afectar a los consumidores de establecimientos privados y a los clientes de los mismos. Los costos en conexión y equipos que se originen por cumplir con esta obligación serán transferidos al consumidor a través de un incremento en el valor de venta de los bienes o servicios de ese local. Ello no solo reducirá la competitividad del mercado en general sino que castigará a los consumidores con menor capacidad adquisitiva o más sensibles al incremento de los precios. Los dueños de los establecimientos, por su parte, estarán obligados también a invertir en la seguridad de sus redes o se verán expuestos a una serie de riesgos informáticos derivados del libre acceso a su red local. Los establecimientos comerciales que actualmente ofrecen este servicio lo hacen voluntariamente con la finalidad de diferenciar su oferta y ser más competitivos. Ese es el esquema de incentivos de debería de seguir existiendo.

En todo el mundo, incluyendo nuestro país, existen experiencias exitosas de promoción del acceso a Internet a través de conexiones inalámbricas gratuitas o subsidiadas por publicidad. En este espacio, existen empresas privadas que brindan este servicio en distritos como Miraflores o San Isidro y es mucho más lo que el Estado puede hacer para promover la replicabilidad de estas prácticas. Según el principio de intervención subsidiaria del Estado en la economía, es precisamente en la zonas con menor poder adquisitivo en donde el Estado puede invertir en desplegar redes inalámbricas desde locales públicos como Municipalidades o Bibliotecas. Sin embargo, obligar con una regla estricta a todos los dueños de locales privados a compartir su conexión es una intromisión desmedida en la libertad comercial de estos negocios que, como se ha demostrado, no se justifica en una mejora en la calidad o condición de acceso a Internet del resto de los ciudadanos.

Es necesario que el Estado se preocupe por conectar a más personas a Internet en Perú. Nuestro país sobrevive una inmensa brecha digital en donde menos del 25% de hogares cuentan con acceso a Internet. Las soluciones que se planteen deben partir de reconocer los problemas más urgentes de nuestra sociedad. La iniciativa de la Red Dorsal de Fibra Óptica puede ser la pieza clave de este esfuerzo en los próximos años, permitiendo la llegada de infraestructura de banda ancha a sitios con escasa conectividad. Estamos en un punto de quiebre en el que necesitamos ampliar el mercado nacional. Los esfuerzos por el despliegue de infraestructura y la mejora de los programas educativos asociados al uso de tecnología no pueden ser obstaculizados por medidas como la que propone el Proyecto de Ley. ■

Foto: Gunes T (CC BY-NC-SA)


  1. La mayoría de las fuentes referidas por el Proyecto, sin embargo, se refieren al acceso libre de restricciones o censura a Internet, no a su acceso libre de costo.  ↩

Comisión de la Mujer del Congreso corrigió los errores de la Ley Chehade

El año pasado vimos con preocupación el Proyecto de Ley No. 2511/2012-CR presentado por el congresista Omar Chehade con la intención de proteger a los menores de edad de contenidos pornográficos disponibles en Internet. Tal como lo señalamos en su oportunidad, este proyecto planteaba un esquema de censura previa de contenidos en Internet y ponía en riesgo la libertad de expresión en línea. Afortunadamente, hace unas semanas la Comisión de la Mujer del Congreso decidió cambiar por completo la propuesta para orientarla a la promoción desde el Estado del uso seguro y responsable de Internet por parte de menores.

El Proyecto original

El Proyecto de Ley original proponía que todas las conexiones a Internet en Perú sean filtradas por una Comisión Estatal con la finalidad de proteger a los niños del contenido obsceno y pornográfico en Internet. Según su texto, los filtros serían aplicados por todas las empresas que brindan acceso a Internet, salvo que el usuario solicite ser excluido del programa, y podrían incluir páginas personales, blogs, servicios de almacenamiento de fotos o vídeos, redes sociales e incluso sistemas de mensajería.

Dicho Proyecto fue duramente criticado por especialistas en Derecho, educación y usuarios de Internet. En octubre, una petición en línea promovida por la ONG Hiperderecho logró más de 400 adherentes. La iniciativa incluso mereció una columna en El Comercio escrita por Dawn Nunziato, profesora de George Washington University, y Eduardo Bertoni, ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que señalan que un trabajo suyo había sido incorrectamente citado en la exposición de motivos del Proyecto de Ley. En octubre del año pasado, Hiperderecho participó junto a otras organizaciones como Chicos.net de una serie de sesiones de trabajo dirigidas a identificar los problemas del Proyecto.

Los cambios

La Comisión de Mujer del Congreso, que tenía asignada desde agosto la revisión del polémico Proyecto de Ley, hizo público esta semana su Dictamen en el que cambia totalmente el texto del Proyecto [PDF]. El nuevo texto se aleja de la mirada pesimista de la tecnología del proyecto original y eso se nota desde su nuevo título: Ley de Promoción para el Uso Seguro y Responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes.

El Dictamen reconoce que la propuesta original era insostenible y avanza hacia una solución más profunda y documentada del problema, superando la prohibición y el intervencionismo estatal. En cambio, propone que el Estado juegue un rol facilitador en alianza con la empresa privada para desarrollar estrategias que eduquen a las familias sobre la importancia del uso responsable de Internet. Así, su artículo 2 parte por declarar este objetivo como de interés nacional.

Artículo 2.— Declaratoria de Interés Nacional
En atención al Interés Superior del Niño, declárese de interés nacional la generación y puesta en marcha políticas de Estado destinadas a informar y educar en forma integral a la población sobre el uso responsable de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dando prioridad al uso de las mismas por parte de los niños, niñas y adolescentes.

De la misma manera, la Comisión que antes iba a dedicarse censurar páginas web ahora tiene como finalidad proponer y definir lineamientos para promover el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Esta comisión también estará integrada por representantes de las empresas de telecomunicaciones y de la sociedad civil y se propone que tenga un fuerte rol de difusión y educación:

Artículo 3.— De la Comisión Especial
(…) El objetivo de esta Comisión Especial será definir políticas generales para la elaboración y difusión de campañas de información, prevención y educación. Tales campañas deben incluir una página web elaborada para tal efecto por el Ministerio de Educación, publicaciones en medios de prensa radial, televisivos y escritos, charlas y material escrito en los colegios, talleres para padres y para niños.

Respecto de los filtros, el Dictamen propone que las empresas que comercialicen el servicio de acceso a Internet estén obligadas a explicar a los usuarios la posibilidad de establecer filtros gratuitos o de pago para el bloqueo de contenidos en computadoras y teléfonos móviles. Además, señala que ello debe de ser explícito en los contratos de servicios señalando la potestad del usuario de contratarlos.

Un ejemplo para el futuro

Para Miguel Morachimo, Director de Hiperderecho, la experiencia de este Proyecto de Ley sienta un precedente importante para legislar sobre Internet:

“La Comisión de la Mujer presidida por Cecilia Chacón le ha dado un ejemplo al Congreso de cómo es posible promover una agenda positiva sobre tecnología e Internet desde las políticas públicas. Han tomado un proyecto de ley sustentado en una preocupación válida pero mal planteado y han buscado espacios de discusión plural, explorado alternativas y el resultado de ese trabajo se deja ver. Ha sido muy positivo tener un debate transparente, participativo y sin prejuicios. Hay que felicitar a la Comisión por hacer algo que no se ve seguido en el Congreso. Ojalá que otras Comisiones tengan una actitud similar en el futuro.”

El Dictamen lleva la firma de los congresistas Cecilia Chacón, Doris Oseda, Esther Saavedra, Elsa Anicama, María López Córdova, Verónika Mendoza, Aurelia Tan de Inafuko y Cenaida Uribe. El mismo, con este nuevo texto, ahora espera su discusión en el Pleno del Congreso, donde puede ser aprobado, modificado o rechazado en las próximas semanas.

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Foto: Congreso de la República

Proyecto de Ley No. 3214/2013-CR

Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.

Este Proyecto de Ley fue presentado por Cecilia Tait (Unión Regional) el 4 de marzo de 2014 y también lleva la firma de los congresistas Lay Sun, HumbertoFalconi Picardo, Marco TulioLewis Del Alcazar, Norman DavidMonterola Abregu, Wuilian Alfonso; y, Portugal Catacora, Mariano Eutropio.

En marzo del 2014, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen.

Lo que propone

Este Proyecto propone modificar ocho artículos de Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, relacionados con excepciones y limitaciones y sociedades de gestión colectiva (SGC).

El primer cambio que el Proyecto propone es añadir una nueva excepción al listado del artículo 41, de casos en los que eso posible comunicar lícitamente una obra sin pedir autorización ni pagar regalías, para añadir a las obras “consideradas de dominio público y que tengan el carácter de Ancestrales”.

También propone cambiar el artículo 117 que actualmente prohibe a las autoridades otorgar la autorización para espectáculos sin tener a la vista la autorización de los titulares de los derechos de autor de las obras. Al respecto, propone agregar un párrafo para precisar que, cuando corresponda, las personas naturales o jurídicas que arrienden establecimientos para eventos privados como matrimonios, fiestas o cumpleaños serán las obligadas a pagar.

Siguiendo lo propuesto por otros proyectos de ley analizados en esta serie, el Proyecto plantea cambiar el artículo 147 para precisar que las SGC solo puedan hacer valer en procedimientos y procesos los derechos que les hayan sido encomendados “de manera directa y explícita por sus titulares”.

Sobre las obligaciones aplicables a las SGC, propone cambiar el artículo 146 para precisar que estarán obligadas a presentar un informe anual sobre su gestión a la Oficina de Derechos de Autor. También plantea que sus estatutos deberán contener, entre otros requisitos ya establecidos, el periodo de gestión de sus órganos de gobierno y las sanciones aplicables a los miembros del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia en caso se encuentren en conflicto de interés. Así mismo, propone añadir como incompatibilidad para el cargo de Director General de una SGC el ser socio de una empresa privada que contrate directamente con la SGC. Adicionalmente, establece en tres años el plazo máximo para los órganos de gobierno de las SGC, pudiendo ser reelegidos una sola vez y en un periodo no consecutivo, y establece claramente que los funcionarios de la Dirección de Derechos de Autor de Indecopi no podrán formar parte del cualquier órgano administrativo o de gobierno de las SGC hasta por un periodo de cinco años luego de haber abandonado el cargo.

Sobre los montos no repartidos, propone modificar el artículo 162 para ampliar de cinco a diez años el plazo de prescripción montos percibidos por sus socios y que no fueran cobrados por éstos. Así mismo, en caso se recauden regalías por obras cuyos autores no se puede identificar se mantiene la obligación de conservar los fondos por tres años y, en caso no aparezca su titular, restringe que esos fondos solo podrán ser utilizados para promocionar el trabajo de autores y compositores nacionales.

El Proyecto sustenta sus propuestas en las denuncias de la investigación #IntervenganAPDAYC. Según su propia exposición de motivos, su intención es modificar algunos artículos para una mejor protección de los derechos de todos los autores. Entre las propuestas positivas, identificamos las referidas a mejores reglas de fiscalización para las SGC y la variación de los plazos de prescripción para la regalías no reclamadas y no identificadas. Sin embargo, creemos que algunas de las propuestas necesitan ser mejor trabajadas para asegurar que no produzcan consecuencias no deseadas.

Es el caso de la pretendida excepción aplicable a las obras de dominio público o de “carácter ancestral”. Esta propuesta es problemática porque: (i) los derechos patrimoniales de las obras que han pasado a dominio público no son exigibles y no necesitan de una excepción, (ii) es posible que muchas interpretaciones de obras que están en dominio público todavía estén vigentes y esta excepción anularía de plano toda posibilidad de cobrar por ellos, y, (iii) esta regla podría desincentivar la creación de interpretaciones y traducciones de obras en dominio público o ancestrales, lo que amenazaría su facilidad de acceso.

Otro caso problemático es la inversión de la carga de la prueba en el artículo 147. Al respecto, creemos que el requisito de exigir acreditar que los derechos que intentan representar las SGC hayan sido encomendados “de manera directa y explícita por sus titulares” solo debería de funcionar para los titulares nacionales, en tanto exigir lo mismo para los extranjeros sería imposible de cumplir para las SGC. En esos casos, debería de satisfacerse ese requisito con los convenios que las SGC han suscrito con sus pares internacionales.

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Proyecto de Ley No. 3157/2013-CR

Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.

Este Proyecto de Ley fue presentado por Rubén Condori (Gana Perú) el 29 de enero de 2014 y también lleva la firma de los congresistas Abugattás Majluf, Daniel FernandoApaza Condori, EmilianoCoa Aguilar, Ruben RolandoCoari Mamani, Claudia FaustinaLlatas Altamirano, Cristobal LuisSaavedra Vela, Esther; y, Yrupailla Montes, Cesar Elmer.

En enero del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen.

Lo que propone

Este Proyecto propone cambiar cuatro artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, relacionados con excepciones y limitaciones y sociedades de gestión colectiva (SGC).

El primer cambio propuesto por el Proyecto consiste en agregar tres nuevos supuestos a la lista de casos en los cuales se posible comunicar una obra sin necesidad de autorización ni pago de remuneración a sus titulares. El primer supuesto está relacionado con las festividades, fiestas, danzas folklóricas, danzas afro peruanas, música andina ancestral y expresiones de la fe religiosa declaradas como patrimonio cultural de la Nación “entre otras que son de dominio público” siempre que no exista fin de lucro. El siguiente caso excluye las actividades “en honor y devoción a un Santo Patrono” que tienen por objeto cultivar las diversas tradiciones de los pueblos. Finalmente, el tercer inciso que propone incorporar al artículo 41 excluye a las actividades realizadas por instituciones de ayuda humanitaria o entidades religiosas en actos de caridad y ayuda económica.

También se propone añadir como requisito para que Indecopi autorice el funcionamiento de cualquier SGC el que no existan distintos tipos o categorías de asociados con distintos derechos de voto en la toma de decisiones y elección de miembros de los órganos de gobierno. De la misma manera, también propone modificar el artículo 153 para obligar a las SGC a someter su balance, gestión administrativa y documentación contable a un auditor externo seleccionado bajo concurso público llevado a cabo por Indecopi. Además, agrega que las SGC no solo deberán de informar a sus socios sino también a la Comisión de Defensa del Consumidor de los resultados de esta auditoría. También se propone incluir en el mismo artículo un acápite que obligue a las SGC a cobrar tarifas que respeten la proporcionalidad, razonabilidad, equidad del lugar y giro del negocio y que, virtud de estos principios, no se apliquen las tarifas a los “stands de venta al consumidor final o se tome como referencia la categorización que regula el impuesto a la renta para determinar el pago de uso de repertorio”.

Finalmente, propone que los miembros de los órganos de gobierno de las SGC estén obligados a presentar declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas además de la de ausencia de elementos de incompatibilidad. Estas declaraciones, precisa, deben de ser enviadas tanto a Indecopi como a la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso.

Mayor precisión

Este Proyecto también está claramente motivado por las denuncias formuladas contra APDAYC en diciembre del año pasado. Sin embargo, creemos que con la correcta intención de prevenir que vuelvan a suceder este tipo de controversias se han pasado por alto algunos elementos en la redacción final de las propuestas. Aunque saludamos la propuesta de incluir más excepciones y limitaciones, creemos que hay supuestos como el de las fiestas patronales y el de la música tradicional que deben de ser revisados. El Proyecto parece no comprender bien los alcances de los conceptos de dominio público, pago por uso de obra protegida por derecho de autor o derecho conexo y música tradicional. Así, por ejemplo, si bien no es necesario retribuir al autor de una obra bajo dominio público sí será necesario retribuir al intérprete de dicha versión si es que todavía su interpretación todavía no pasó a dominio público. De la misma manera, no se puede tratar por igual a todas la música tradicional o característica del Perú ya que una excepción genérica que señale que siempre que se toque una marinera, un huayno o un festejo no habrá necesidad de reconocer ningún derecho podría tener un efecto contraproducente en la producción cultural. En esos casos, creemos que resulta necesario seguir la línea de otros proyecto y referirnos exclusivamente a tipos de uso para abarcar las reuniones sociales de distintos tamaños donde no exista un fin de lucro ni se cobre entrada.

Otra manera heterodoxa de introducir una excepción es la propuesta de incluir la prohibición de aplicar tarifas a “stands de venta al público” desde el artículo que lista los requisitos que deberán cumplir las SGC para inscribirse. Creemos que esta excepción debería de estar en el artículo 41. Con independencia de ello, reconocemos que la redacción todavía es muy vaga aunque es un criterio adecuado el poder utilizar la clasificación tributaria como referente para determinar las obligaciones de pago de regalías de los distintos usuarios. En este punto, si bien las SGC introducen tarifas escalonadas en proporción a algunos criterios como aforo o incidencia del uso, se trata de una práctica unilateral que sería mucho más apropiado asegurar a través de la propia Ley,

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Proyecto de Ley No. 3058/2013-CR

Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.

Este Proyecto de Ley fue presentado por Emiliano Apaza (Gana Perú) el 6 de diciembre de 2013 y también lleva la firma de los congresistas Pari Choquecota, Juan DonatoCondori Cusi, RubenCoari Mamani, Claudia FaustinaCoa Aguilar, Ruben RolandoMolina Martinez, Agustin F; y, Reynaga Soto, Jhon Arquimides.

En diciembre del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen.

Lo que propone

El Proyecto propone cambiar exclusivamente el artículo 41 del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, referido a la lista de excepciones y limitaciones. Al respecto, propone agregar un nuevo párrafo incluyendo una excepción especial para celebraciones o festividades públicas o privadas de carácter social, sin interés económico y sin cobro de entrada.

Artículo 41.– Las obras del Ingenio protegidas por la presente Ley podrán ser comunicadas lícitamente, sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración alguna en los casos siguientes:

(… )

f) Cuando las celebraciones o festividades públicas o privadas se realicen con motivos de festividades culturales. patronales. alterados. aniversarios. matrimonios, cumpleaños, fiestas infantiles, promociones. bodas de plata. fiestas de cachimbo, quinceañeras, fiestas navideñas o similares. siempre que no exista un interés económico. directo o indirecto y que el ingreso no genere algún tipo de pago o contraprestación.

Este Proyecto está exclusivamente dirigido a contestar las denuncias por cobros abusivos o desproporcionados por parte de APDAYC. Por ello, propone incluir una nueva excepción que excluya de la responsabilidad de pagar por el uso de obras a todo tipo de celebración y festividad social y sin fines de lucro. Al respecto, como lo hemos expresado al comentar otros proyectos de ley, creemos que el camino más adecuado es ampliar la definición de ámbito doméstico si lo que se quiere es permitir las reuniones sociales privadas. Por otro lado, creemos que el listado propuesto por este Proyecto es un cambio no necesariamente excluyente y mantienen el equilibrio al limitarlo a casos en los que no existe un interés económico directo o indirecto.

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Proyecto de Ley No. 3038/2013-CR

Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.

Este Proyecto de Ley fue presentado por Vicente Zeballos (Solidaridad Nacional) el 5 de diciembre de 2013 y también lleva la firma de los congresistas Benítez Rivas, HeribertoLuna Gálvez, José LeónAcuña Peralta, VirgilioBelaunde Moreyra, MartinRondon Fudinaga, Gustavo Bernardo; y, Wong Pujada, Enrique.

En diciembre del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen.

Lo que propone

Este Proyecto propone cambiar dos artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, relacionados con el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva (SGC). El primero es el artículo 147, que también ha sido objeto de propuestas de cambio en otros proyectos de ley analizados en esta serie. Sobre el mismo, el Proyecto propone que las SGC deberán de acreditar fehacientemente que le ha sido encomendada la gestión de los derechos que intentan defender o reclamar. El segundo artículo que el Proyecto busca modificar es el 151 para precisar que para la elección de los órganos de gobierno y representación ningún asociado de la SGC puede tener más de un voto.

Las dos propuestas que contiene este Proyecto de Ley ya han sido ensayadas por otros proyectos analizados en esta serie. Su reincidencia confirma la necesidad y el interés que existen por parte de los legisladores en reformular estas secciones de la Ley de Derechos de Autor.

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Proyecto de Ley No. 3036/2013-CR

Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.

Este Proyecto de Ley fue presentado por José Luna (Solidaridad Nacional) y también lleva la firma de los congresistas Acuña Peralta, VirgilioBelaunde Moreyra, MartinZeballos Salinas, Vicente AntonioWong Pujada, Enrique; y, Rondon Fudinaga, Gustavo Bernardo.

En diciembre del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen.

Lo que propone

Este Proyecto de Ley propone modificar diez artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, en relación con normas generales sobre derechos de autor, excepciones y limitaciones y también sociedades de gestión colectiva.

El primer artículo que propone cambiar está relacionado con las obras que han pasado en dominio público. El Proyecto considera necesario agregar un párrafo al artículo 29 para señalar que toda persona que tenga un ejemplar único o raro de una obra en dominio público tiene la obligación de brindar las facilidades que sean necesarias para que la Biblioteca Nacional del Perú obtenga gratuitamente una reproducción de la obra completa con la finalidad de garantizar el acceso público al patrimonio cultural común.

Al igual que otros proyectos de ley reseñados en esta serie, propone cambiar el artículo 41 sobre casos en los que puede comunicarse una obra sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración alguna para modificar tres incisos y agregar uno extra. El primer cambio propone amplia la excepción existente para ámbito doméstico para abarcar los ámbitos sociales y familiares así como para precisar que también abarcará matrimonios, cumpleaños, entre otros, organizados por personas naturales siempre y cuando no se cobre entrada. También se propone ampliar el inciso referente a actos oficiales y religiosos para eliminar el requisito de que solo se trate de pequeños fragmentos e incluyendo también a los actos benéficos llevados a cabo por entidades sin fines de lucro. A continuación, también propone modificar el inciso referente a los usos con fines didácticos para que abarque no solo a las instituciones de enseñanza sino también a las que realicen actividades de enseñanza ya sea presencial o por cualquier otro medio. Finalmente, también propone incluir un inciso para actividades de promoción pública o privada de la lectura, o de actividades de promoción de acceso a la cultura dirigidas a personas con discapacidad.

El Proyecto también propone modificar el artículo 43 también sobre excepciones y limitaciones al derecho de autor. El primer cambio es precisar que el grupo de usos listado por este artículo, al igual que los del artículo 41, no implican el pago de remuneración alguna. En el listado existente, propone ampliar la excepción que permite a instituciones educativas fotocopiar artículos o de extractos de obras para fines educativos para que también estén comprendidas instituciones que, no siendo exclusivamente educativas, también realicen actividades de enseñanza. También propone ampliar el artículo que hoy permite fotocopiar obras agotadas para uso personal y autorizar también otras formas de reproducción llevadas a cabo por medios conocidos o por conocerse. Al igual que el proyecto de Sergio Tejada, propone eliminar la restricción según la cual las bibliotecas solo pueden prestar material impreso para ampliar el criterio a obras contenidas en todo tipo de soporte. Así mismo, propone ampliar la excepción que permite la reproducción de obras para uso de invidentes para incluir también la distribución de ejemplares, transformación, y en general la puesta a disposición del público y para beneficio personas con todo tipo de discapacidad. Adicionalmente, el Proyecto también propone incluir una nueva excepción especialmente para actividades educativa, sociales y religiosas sin fines de lucro:

h. La reproducción, difusión, distribución y comunicación pública, sin fines de lucro directo ni indirecto, con ocasión de la realización de actividades educativas, eventos familiares, eventos sociales o ceremonias religiosas, por medios audiovisuales o sonoros de imágenes o sonidos de las obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos.

También en relación con las excepciones y limitaciones, el Proyecto propone modificar el artículo 50 de la Ley que actualmente señala que las excepciones deben de aplicarse de manera restrictiva para agregar que dichos artículos son normas de orden público y no admiten pacto en contrario.

Más adelante, el Proyecto propone cambiar el artículo 147 para obligar a las sociedades de gestión colectiva (SGC) a acreditar fehacientemente la representación de los derechos que intenta cobrar o hacer valer en procedimientos y procesos. Este cambio también ha sido propuesto por otros proyectos de ley de esta serie.

El Proyecto también propone varios cambios relacionados con las SGC, como precisar que el contrato de adhesión de un titular con la sociedad podrá contener un mandado sin exclusividad de respresentación, que las tarifas a cobrar sean registradas y aprobadas previamente por Indecopi, y que también necesiten de dicha autorización cuando vayan a gastar en activos más del 10% de sus ingresos permitido por Ley. De la misma manera, propone obligar a las SGC que tengan a disposición de los usuarios las tarifas y el repertorio de los titulares de derechos, nacionales y extranjeros, que administren.

En el mismo sentido, propone añadir un nuevo artículo a la Ley que promueve la gestión independiente de los derechos de autor en coexistencia con el modelo de gestión colectiva:

Artículo 167-A.— Sin perjuicio de su afiliación a sociedades de gestión colectiva, los titulares de derechos patrimoniales de autor podrán celebrar acuerdos de cesión de derechos o de licencia con terceros para su ejercicio dentro y/o fuera del territorio nacional sin la intervención directa o indirecta de las sociedades de gestión colectiva a las que se encuentren afiliados, y no deberán ser requeridos a efectuar pago alguno a las sociedades de gestión colectiva por el ejercicio directo de los derechos patrimoniales de los que sean titulares o cotitulares ni por la gestión individual de los mismos, bajo responsabilidad. Las personas naturales o jurídicas que celebren acuerdos por escrito con los titulares de derechos patrimoniales no se encontrarán obligadas a efectuar pago alguno a las sociedades de gestión colectiva en relación con el ejercicio de los mismos derechos.

Al igual que otros proyectos, propone ampliar el régimen de incompatibilidades de los cargos de Director General y miembro del Consejo Directivo para prohibir que quienes ocupen estos cargos estén vinculados profesional o personalmente con editoras que administren obras que formen parte del repertorio de la sociedad. Además, también propone incluir en la Ley que las SGC no podrán contratar con el cónyuge, concubina o parientes no solo del director general sino también de los miembros del Consejo Directivo, de un miembro del Comité de Vigilancia o de un miembro del Consejo Consultivo.

Finalmente, el Proyecto de Ley también propone derogar el artículo 117 que obliga a las autoridades con la potestad de autorizar espectáculos públicos a comprobar que se haya emitido una autorización de los titulares de los derechos de las obras protegidas a utilizarse.

Un proyecto muy completo

Creemos que se trata de uno de los proyectos mejor investigados y con las propuestas más equilibradas del grupo. Aunque algunas de sus propuestas ya han sido formuladas por otros Proyectos de Ley, en líneas generales el Proyecto parece tener motivaciones más objetivas e importantes que la mera reacción al caso APDAYC.

Es destacable el énfasis que se coloca en la revisión de las excepciones y limitaciones existentes, agregando o ampliando supuestos necesarios en virtud de las nuevas formas de producción y consumo cultural. Otra gran motivación para varias de estas propuestas es la promoción de las actividades educativas y de enseñanza, muchas de las cuales serían sacadas de zonas grises de acogerse las propuestas de este Proyecto. Eso no solo incluye la excepción para bibliotecas sino también la que se propone para permitir que se reproduzcan obras agotadas para uso personal a través de medios distintos a la fotocopia.

El Proyecto también acierta en identificar el problema del controversial artículo 147 y propone invertir la carga de la prueba para que sean las SGC y no los usuarios los obligados a probar que efectivamente representan a los titulares de derechos que dicen representar. De la misma manera, resulta importante en la línea de la política nacional de inclusión y accesibilidad la ampliación de la excepción para personas con discapacidad que erróneamente está limitada a personas ciegas y a formatos como el Braille.

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