Nuevo proyecto de ley quiere derogar la #LeyStalker

La semana pasada se presentó el Proyecto de Ley No. 4809/2015-CR firmado por el congresista Héctor Becerril y otros cinco congresistas de la bancada Fuerza Popular. Esta propuesta legislativa busca derogar el controvertido Decreto Legislativo No. 1182, popularmente conocido como #LeyStalker, y en su lugar establecer un régimen legal de colaboración entre Policía Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial de cara a la obtención de los datos de geolocalización de cualquier dispositivo móvil. Aunque este Proyecto de Ley es positivo y creemos que debe de ser respaldado por el Congreso, solo representa una mejora parcial al forado a nuestra privacidad ocasionado por la #LeyStalker.

Lo bueno

Este Proyecto de Ley es un ejercicio de reescritura del Decreto Legislativo No. 1182, conservando en buena medida muchos de sus artículos pero con un cambio fundamental: el acceso a los datos de localización o geolocalización solo puede ser autorizado por el Juez Penal de turno. Los tres supuestos concurrentes en los que este pedido puede realizarse se mantienen: (i) flagrancia delictiva, (ii) pena mayor a cuatro años, y, (iii) juicio de necesidad. En su artículo 4, el Proyecto señala que todo el procedimiento desde que el Ministerio Público hace el pedido hasta que el Juez Penal lo autoriza o rechaza debería de durar máximo veinticuatro (24) horas y promueve que la comunicación se lleve a cabo a través de teléfono, correo electrónico, teleconferencia o cualquier otro medio.

La propuesta también buscar restituir al Fiscal como conductor de la investigación del delito. Según el Decreto Legislativo No. 1182, la Policía era la única que podía solicitar el acceso inmediato a los datos de geolocalización. Para el Proyecto de Ley, esto significaba un desconocimiento del rol constitucional del Ministerio Público como encargado principal de la investigación de cualquier delito desde su inicio. Por eso, en su artículo 3 propone que sea el Ministerio Público el único autorizado para solicitar con carácter de urgencia al Juez Penal de turno el acceso a los datos de localización o geolocalización. De esta manera, la propuesta también sería consistente en el Código Procesal Penal que autoriza al Fiscal hacer lo propio durante la Investigación Preparatoria.[1] Por ende, el mecanismo de la ley permitiría formular estas solicitudes y acceder a esta información durante las diligencias preliminares previas a la investigación preparatoria.

También es necesario reconocer el buen trabajo de documentación y análisis jurídico realizado por los proponentes del Proyecto de Ley. En su Exposición de Motivos se citan adecuadamente los casos Escher y otros versus Brasil de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o el caso Riley v. California de la Corte Suprema de Estados Unidos, además de los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones. Definitivamente, el acceso a distintas fuentes de documentación y la consulta con especialistas les ha permitido proponer una fórmula que no le resta celeridad al proceso pero que sí le aporta garantías jurídicas.

Lo malo

En todo lo demás, el Proyecto de Ley respeta la redacción original del Decreto Legislativo No. 1182. Eso significa que se mantienen las modificaciones realizadas al Código Penal y, lamentablemente, también se conserva la disposición que ordena conservar los datos derivados de las telecomunicaciones de todos los peruanos por hasta tres (3) años. Esta disposición ordena a las empresas que prestan servicios públicos de telecomunicaciones a registrar toda la información relacionada con las comunicaciones de sus usuarios como hora de llamada, desplazamiento geográfico y hasta información sobre nuestra navegación en Internet. Esta información debe de registrarse durante al menos tres años hacia atrás y estará a disposición del Estado para fines de investigación de delitos.

Lo pendiente

Los cambios propuestos por este Proyecto de Ley son positivos, consistentes con nuestro marco constitucional y responden al pedido de cientos de usuarios de Internet que ha participado de nuestra campaña para reformar la #LeyStalker. Esperamos que su discusión permita que también finalmente se analice la idoneidad y necesidad de ordenar la conservación obligatoria de los datos de las comunicaciones de todos los peruanos.

Este nuevo Proyecto de Ley ahora espera su estudio y discusión dentro de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, que preside el parlamentario Juan Carlos Eguren de la bancada PPC-APP. En paralelo, la Comisión de Constitución y Reglamento todavía podría pronunciarse sobre la legalidad del Decreto Legislativo No. 1182 original pero hasta el momento ha elegido no hacerlo.

Foto: Kris Krug (bajo una licencia Creative Commons BY-NC-ND)


  1. Código Procesal Penal, Artículo 230.— Intervención, grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación y geolocalización de teléfonos móviles
    1. El Fiscal, cuando existan suficientes elementos de convicción para considerar la comisión de un delito sancionado con pena superior a los cuatro años de privación de libertad y la intervención sea absolutamente necesaria para proseguir las investigaciones, podrá solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria la intervención y grabación de comunicaciones telefónicas, radiales o de otras formas de comunicación. Rige lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 226.  ↩

2 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *